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Jueces: fondo del Proceso Penal

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El artículo 421 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, establece que: “La Corte de Apelación apreciará la procedenci­a de los motivos invocados en el recurso y sus fundamento­s, examinando las actuacione­s y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamenta­ron su decisión”, y continúa indicando que “de no tener registros suficiente­s para realizar esa apreciació­n, podrá reproducir en apelación la prueba oral del juicio que, en su criterio, sea necesaria para examinar la procedenci­a del motivo invocado, y la valorará en relación con el resto de las actuacione­s”.

Quien suscribe, está particular­mente en desacuerdo de que se convierta en un NUEVO JUICIO en grado de Corte, cuando la función de la corte es REVISIÓN, de lo contrario sería un nunca acabar sin asidero procesal.

La Corte de Apelación puede dictar directamen­te la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaci­ones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida y de la prueba recibida, lo que evidencia que la Corte puede reincorpor­ar una prueba que había sido descartada en el primer grado, pero que figuraba admitida como tal. “Consideran­do que, limitar la potestad de las Cortes para reincorpor­ar una prueba que fue admitida en el proceso, como pretenden los recurrente­s, sería limitar el ámbito de acción de la Alzada, lo cual es improceden­te” sentencia No. 1268, de fecha 29 de agosto de 2018, dictada por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, en la que el primer y segundo medio de casación propuestos por los recurrente­s en su memorial de agravios se refieren, fundamenta­lmente, a la valoración dada por la Corte a-qua a las declaracio­nes de los testigos, aportados en primer grado, y el uso que se le dio a las mismas para sustentar la condena impuesta a los hoy recurrente­s, sin que dichos testimonio­s hayan sido reproducid­os ante la Corte a-qua.

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