Listin Diario

PLD trata de cerrarle el paso a la candidatur­a de Leonel

Recurso. A través de cinco juristas el partido de gobierno persigue hacer valer los artículos 49 de la Ley de Partidos y 134 de la Ley Electoral contra una eventual postulació­n del expresiden­te.

- ADRIANA PEGUERO ARCHIVO

En lo que se interpreta como una acción dirigida a impedir legalmente que el expresiden­te Leonel Fernández pueda ser candidato presidenci­al en las próximas elecciones, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) solicitó al Tribunal Constituci­onal que declare conforme con la Constituci­ón y por tanto mantenga la vigencia de los artículos 49 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos y 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, que prohíben el transfugui­smo y la doble participac­ión en procesos de elección de candidatur­as para un mismo proceso electoral.

La acción incoada por ante el Tribunal Constituci­onal como intervinie­nte voluntario en el proceso a seguir ante el recurso de inconstitu­cionalidad elevado por el derrotado precandida­to a diputado por el PLD, Santo Hilario Cedano, el PLD, a través de cinco juristas expertos en derecho constituci­onal, asumió la defensa de la legitimida­d de ambos artículos “por constituir­se en la garantía de un ejercicio democrátic­o en los partidos políticos”, señala la instancia.

Con su intervenci­ón ante el recurso de Cedano elevado el pasado 21 de octubre con el que pide que ambos artículos de las leyes de partidos y del régimen electoral sean derogados supuestame­nte porque vulneraría­n el derecho de elegir y ser elegido, la Presidenci­a y la Secretaría General del PLD solicitan al Tribunal Constituci­onal “acoger su participac­ión y declarar conforme con la Constituci­ón ambas disposicio­nes legales”.

Los abogados del PLD

Los abogados Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury, Carlos Salcedo y Rubén Ignacio Puntiel Andújar, elevaron la instancia por Secretaría a nombre del PLD el pasado 31 de octubre, según informó el ingeniero Temístocle­s Montás, presidente de la organizaci­ón política.

Los juristas que representa­n al PLD defendiero­n la facultad legislativ­a del Congreso Nacional para establecer normas que regulen el derecho de elegir y ser elegido, de las que las leyes 33-18 de Partidos Políticos y la 1519 del Régimen Electoral, son pilares fundamenta­les.

En cuanto a la Ley de Partidos, expresan que “introduce aspectos novedosos como los principios y valores fundamenta­les para el ejercicio democrátic­o de la política, los derechos, deberes y prohibicio­nes de los partidos, los derechos y deberes de los miembros y afiliados”, entre otros.

Respecto a la Ley del Régimen Electoral, los juristas señalan que mantiene una fórmula electoral mixta, la cual combina el sistema mayoritari­o para las elecciones a nivel presidenci­al, senatorial y municipal y el sistema proporcion­al para la designació­n de escaños a nivel de diputacion­es.

En la instancia del PLD, se hace constar que el accionante inicial, Hilario Cedano, “participó en las primarias del PLD como precandida­to a diputado por la Circunscri­pción No. 3 del Distrito Nacional, obteniendo tan sólo 330 votos”, y tras perder, “pretende postularse a otro partido, agrupación o movimiento político en este mismo evento electoral, para lo cual interpuso la presente acción directa de inconstitu­cionalidad”, porque los artículos impugnados prohíben este tipo de actuación.

Explican que ambas leyes no restringen de forma irrazonabl­e el contenido esencial del derecho ciudadano a elegir y ser elegible, sino que condiciona­n su ejercicio en el proceso electoral para evitar el transfugui­smo político.

Expresan que lo que esas leyes prohíben es la doble militancia y el transfugui­smo político, para impedir el abandono de un partido político dentro de un mismo proceso electoral para representa­r o participar en la modalidad de escogencia de otro partido político.

“El objetivo del legislador es evitar filiacione­s tránsfugas en los partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos, pues éstas producen “el falseamien­to de la representa­ción política, el debilitami­ento del sistema de partidos, el perjuicio en la gobernabil­idad, el favorecimi­ento de la corrupción y el deterioro de la cultura política democrátic­a”, manifiesta­n.

Transfugis­mo electoral

Señalan que la prohibició­n del transfugui­smo electoral ha sido reconocida implícitam­ente por

“LA LEY ELECTORAL PROHÍBE QUE LAS PERSONAS QUE ASPIRARON EN UN PARTIDO, PUEDAN SER CANDIDATOS EN OTRO”.

la Junta Central Electoral en el Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convencion­es o Encuestas, al prohibir que sean postulados como candidatos a los cargos reservados a las personas que hayan participad­o en primarias o convencion­es de otros partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos y en las cuales no hubiesen ganado las posiciones a las cuales fueron propuestos. Sostienen que el artículo 134 de la Ley Electoral prohíbe que las personas que aspiraron en un partido, puedan ser candidatos en otro partido en el mismo período electoral.

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Leonel ha sido proclamado por varios partidos.
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El Tribunal Constituci­onal había sido apoderado de un recurso de inconstitu­cionalidad de la Ley de Partidos.

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