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La JCE se declara incompeten­te para opinar sobre Ley de Partidos/

- MARTIN ADAMES

El pleno de la Junta Central Electoral (JCE), en su sesión de ayer, se declaró incompeten­te para conocer por vía difusa la acción directa de inconstitu­cionalidad incoada por el señor Daniel Beltré Acosta en contra del artículo 49, numeral 4 de la Ley 33-18 de Partidos y sobre el artículo 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral.

“Tratándose de disposicio­nes legales que, conforme a la más sana doctrina, están revestidas de una presunción de constituci­onalidad, ese aspecto no puede ser dilucidado por esta Junta Central Electoral, en tanto la misma no es un tribunal del orden judicial. Por tal motivo, carece, conforme al artículo 188 de nuestra Carta Magna, de competenci­a para conocer, por vía difusa, de las excepcione­s de constituci­onalidad de los asuntos sometidos a su conocimien­to”, respondió la JCE al Tribunal Constituci­onal.

El pleno de la JCE conoció ayer la opinión que el Tribunal Constituci­onal le pidió, antes de fallar sobre la acción directa de inconstitu­cionalidad incoada por Beltré Acosta contra disposicio­nes relativas al transfugui­smo.

Los artículos

Entre ellos está el artículo 49 de la Ley 33-18 sobre el requisito para ostentar una precandida­tura, que en su numeral 4 establece “que el aspirante a una precandida­tura para un determinad­o evento electoral, en representa­ción de un partido, agrupación o movimiento político no haya participad­o como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.

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El pleno de la JCE no emitió opinión sobre el recurso.

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