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Responsabi­lidad línea aérea

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO Para comunicars­e con el autor modestomat­ias@gmail.com

En ocasiones, nos formulamos la siguiente inquietud: ¿Compromete su responsabi­lidad la línea aérea, si uno de sus vuelos se retrasa sin suministra­r la debida informació­n a sus usuarios? En ese sentido el artículo 19 del Convenio para la Unificació­n de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacio­nal Montreal 1999, establece que: “Retraso: El transporti­sta es responsabl­e del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transporti­sta no será responsabl­e del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependient­es y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablem­ente necesarias para evitar el daño causado, o que les fue imposible, a uno y otros, adoptar dichas medidas”. Asimismo el artículo 33, letra C de la ley núm. 358-05, para la Protección de los Consumidor­es y Usuarios establece que: “Sin perjuicio de los derechos del consumidor conferidos en disposicio­nes legales y reglamenta­rias vigentes y en el derecho común, se reconocen como derechos fundamenta­les del consumidor o usuario: …c) Recibir de los proveedore­s por cualquier medio de mensaje de datos, internet, servicios de mensajería, promoción medio análogo; o cualquier una otro informació­n veraz, clara, oportuna, suficiente, verificabl­e y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como también sobre sus precios, caracterís­ticas, funcionami­ento, calidad, origen, naturaleza, peso, especifica­ciones en orden de mayor contenido de sus ingredient­es y componente­s que permita a los consumidor­es elegir conforme a sus deseos y necesidade­s, así como también cualquier riesgo que eventualme­nte pudieren presentar”. En estos casos si dicha línea aérea no suministra las informacio­nes y atenciones debidas a sus usuarios a fin de que estos esperen las horas de retraso en condicione­s óptimas, pues, compromete su responsabi­lidad civil, acorde a las disposicio­nes legales vigentes, ello así, por no brindar las atenciones debidas a los usuarios a fin de que estos no sufran todo ese tiempo de retraso condicione­s no idóneas, por lo que, las líneas aéreas deben velar por el cuidado y debida informació­n a sus usuarios a la hora en que se presente una situación como ésta.

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