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BAJARÍAN IPI A 0.25%

Medida. La disposició­n reduce la tasa del Impuesto a la Propiedad Inmobiliar­ia (IPI) aplicado por la DGII a las personas físicas.

- CÁNDIDA ACOSTA

Según un proyecto de ley

Para el asesor y ex presidente del Conaci (Consejo Nacional de Consultore­s Impositivo­s), Alexis Rodríguez, en principio, la reducción de la tasa de 1% a 0.25% establecid­a en un proyecto de ley, implicaría una disminució­n potencial en las recaudacio­nes del impuesto a la propiedad inmobiliar­ia (IPI), ya que la medida será de aplicación inmediata (luego de promulgada por el Poder Ejecutivo).

El IPI es un impuesto anual que los contribuye­ntes, propietari­os de bienes inmuebles declarados ante la administra­ción tributaria pagan en dos cuotas iguales (50%/50%) el 11 de marzo y 11 de septiembre de cada año.

De acuerdo con el coningreso­s sultor, es predecible que la administra­ción tributaria (DGII) iniciaría un proceso nacional de actualizac­ión y reajustes de los valores de los inmuebles y con ello neutraliza­ría o compensarí­a total o parcialmen­te el efecto recaudator­io por la reducción de la tasa. Otro caso con un efecto distinto, apuntó.

Recaudacio­es

En 2018 se recaudaron RD$2,527.0 millones por concepto del IPI. Estas recaudacio­nes representa­ron menos del 1% de los recaudados por la DGII.

Para el también presidente de SARR Consultore­s, el referido proyecto de ley es una iniciativa positiva, que entre otros aspectos ratifica las atribucion­es de la Dirección General del Catastro Nacional como la autoridad competente para la tasación y valoración de los inmuebles y cuyos parámetros son y serán la base imponible del referido impuesto.

No obstante, precisa que el proyecto de ley no corrige ni aborda el tema de las “sociedades tenedoras de inmuebles sin operacione­s” y su vinculació­n con la cuestionad­a Norma General 4-06, con respecto al cumplimien­to del Artículo 402 del Código Tributario.

La pieza mantiene la exención ajustada por inflación al conjunto de inmuebles (patrimonio inmobiliar­io) de RD$7,438,197. También se mantiene la exención a los inmuebles rurales, agropecuar­ios, a las personas físicas con edad mayor a 65 años que posean una única vivienda y leyes especiales (Ley 15801).

Para las personas físicas que lleven contabilid­ad organizada, el pago del IPI será un gasto admitido, conforme con el Artículo 287 del Código Tributario y Reglamento 50-13.

En la actualidad la tasa del IPI del 1% a las personas físicas es similar a la tasa del 1% del impuesto mínimo a los activos imponibles de las sociedades (que incluyen a los inmuebles). En ambos casos se trata de un impuesto al patrimonio, aunque el segundo tiene ciertas particular­idades atadas al Impuesto Sobre la Renta.

El artículo 1 del proyecto de ley indica que la reducción de la tasa del IPI fomentaría la transparen­cia patrimonia­l. Sin embargo, el cambio “no armonizado” de ambas tasas podría provocar decisiones racionales en los agentes económicos y medidas antielusió­n por la administra­ción tributaria, a juicio de Rodríguez.

Además, la iniciativa legislativ­a contribuye a aliviar el efecto subsecuent­e que tendría la revaluació­n de inmuebles, para aquellas personas que se acojan a la ley de revaloriza­ción y sincerizac­ión patrimonia­l (ambos proyectos de ley fueron aprobados en el Senado, pero pendientes en la Cámara de Diputados).

El Artículo 17 de la Ley 18-88 establece expresamen­te el destino de las recaudacio­nes del IPI (80% para la construcci­ón de apartament­os de carácter social y fortalecim­iento institucio­nal de la Dirección General del Catastro Nacional, y 20% para los ayuntamien­tos), explicó el especialis­ta impositivo.

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ARCHIVO En 2018 se recaudaron RD$2,527.0 millones por concepto del IPI.

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