Listin Diario

Una década de la Constituci­ón de 2010

- ALEJANDRO A. MOSCOSO SEGARRA

El 26 de enero del 2010 nuestro país dio un giro copernican­o en el sistema constituci­onal, como aquel giro de la teoría heliocéntr­ica del siglo XVI: entro en vigor la Constituci­ón más consensuad­a que ha tenido la República desde la Constituci­ón de San Cristóbal del 1844. Esta Constituci­ón ha dado origen a una verdadera cultura constituci­onal, tal y como han referido algunos juristas dominicano­s.

Nuestra Constituci­ón desde el 1844 ha tenido 39 reformas, sin embargo, algunos han plateado (como Jorge García) que “solo se han producido revisiones al texto original y no una ruptura con los principios fundamenta­les de la Constituci­ón de 1844”. El Dr. Milton Ray afirma que la Constituci­ón del 2010, junto con la del 1963, son las únicas que se han apartado del esquema original de la Constituci­ón del 1844. Me atrevería a decir que la gran mayoría de estas reformas tuvieron sus orígenes en crisis políticas del momento o en circunstan­cias particular­es, pero, muy por el contrario, la actual Constituci­ón surge en momento de estabilida­d política, sin sobresalto­s, en el interés de realizar una reforma Constituci­onal más holística, que responda a las nuevas realidades políticas, sociales y económicas del país, que se enmarque en un nuevo constituci­onalismo, caracteriz­ado, de manera especial, por la supremacía de la Constituci­ón sobre la ley y el control de constituci­onalidad.

Este proceso de reforma constituci­onal (enfatizo: el más consensuad­o de todos), contó con una pléyade de juristas dominicano­s con vasta formación en todas las áreas de las ciencias jurídicas; los que realizaron una consulta popular, implementa­ndo un proceso nunca antes visto, que involucró a todos los sectores del país; no solo a los académicos, sino también a los ciudadanos a quienes nunca les habían dado la oportunida­d de que opinaran en temas constituci­onales, concluyend­o con un acuerdo político que involucró a las principale­s organizaci­ones políticas representa­das en el congreso.

En este texto constituci­onal, se fortalecen institucio­nes políticas dominicana­s, se crea el Tribunal Constituci­onal, la jurisdicci­ón electoral, el reconocimi­ento de derechos fundamenta­les no establecid­os, como los de tercera generación, dando origen a los medios de garantías para su protección, entre otros avances institucio­nales importante­s.

En la rendición de cuentas dada por el distinguid­o amigo, presidente del Tribunal Constituci­onal, Dr. Milton Ray Guevara, en ocasión del octavo aniversari­o de este órgano, el pasado 23 de enero, este reforzó lo que había dicho en otra ocasión : “Esta Constituci­ón representó un salto cuántico para el constituci­onalismo dominicano porque rediseña el modelo de Estado para proclamarl­o como un ‘Estado Social y Democrátic­o de Derecho’; además, promueve un nuevo paradigma de ciudadanía, al modificar el modelo de ‘ciudadanía representa­tiva’ imperante en las constituci­ones anteriores, al transforma­rlo en un modelo de ‘ciudadanía participat­iva’.” En otra ocasión el Dr. Ray afirmaba que en la norma del 2010 “se constituci­onaliza el Estado como un instrument­o en beneficio de la gente”, además “se refuerzan los derechos fundamenta­les al incorporar un amplio catálogo de derechos que abarcan todas las generacion­es desarrolla­das desde el derecho internacio­nal de los derechos humanos”.

Sin embargo el presidente del TC, de igual modo resalto los temas pendiente que podrían complicar el logro de los objetivos establecid­o por el constituye­nte, en la norma constituci­onal vigente refiriéndo­se a la reservas de ley, CUANDO RESALTA “la importanci­a de que el legislador complement­e el ordenamien­to jurídico con las leyes que la Constituci­ón ordena y requiere y otras que resulten necesarias para asegurar la convivenci­a en democracia que contempla la constituci­ón que nos han sido implementa­das”, como por ejemplo la ley de indulto; la Ley sobre régimen de adquisició­n y transferen­cia de la propiedad inmobiliar­ia en la Zona Fronteriza; la nueva Ley de libertad de expresión y difusión del pensamient­o; la Ley de estímulo y motivación para el deporte, entre otra, agregaríam­os como pendientes de igual manera, la de extinción de dominio.

Sin duda, hay que reconocer que el Tribunal Constituci­onal ha avanzado significat­ivamente con el mandato de esta nuestra ley sustantiva: garantizar la supremacía de la Constituci­ón, la defensa del orden constituci­onal y la protección de los derechos fundamenta­les; sin embargo, hace falta un régimen de consecuenc­ia en aquellos casos en los cuales no se respeten sus decisiones.

La Constituci­ón del 2010, en la historia de las reformas constituci­onales dominicana­s, es la que más nos abre las posibilida­des de poder continuar esforzándo­nos como nación, con el propósito firme de consolidar la cláusula del Estado social y democrátic­o de derecho en nuestro país, tal y como manda el artículo 7 de nuestra ley sustantiva.

Como afirmara González Treivijano sobre nuestra ley sustantiva: “La Constituci­ón de la República Dominicana del 26 de enero de 2010 satisface los mentados contenidos materiales de organizaci­ón y distribuci­ón de poder político, al tiempo que ampara generosame­nte los derechos fundamenta­les y libertades públicas de las personas, convencida de que los derechos valen, como se ha afirmado certeramen­te, lo que valen sus derechos”.

Decano de Derecho de Unapec y exjuez de la Suprema Corte de Justicia.

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