Listin Diario

Impacto de la Covid-19 en el transporte aéreo

- VITELIO MEJÍA ORTIZ

En mi entrega anterior me referí a la crisis generada por el coronaviru­s Covid-19 en el sector transporte aéreo, enumerando las dificultad­es y cuantifica­ndo el impacto económico. Procede ahora que entremos en el análisis de qué han hecho las institucio­nales internacio­nales y nacionales que gobiernan el transporte aéreo en relación con esa problemáti­ca.

Básicament­e el transporte Aéreo se gobierna internacio­nalmente por la OACI que son las siglas de La Organizaci­ón de Aviación Civil Internacio­nal, creada en el acuerdo de Chicago de 1944 es un organismo de Naciones Unidas con 192 estados miembros, con sus capítulos regionales, que para el caso nuestro lo es la Comisión Latinoamer­icana de Aviación Civil (CLAC). También inciden en el desenvolvi­miento del transporte aéreo otras entidades como la IATA (la Asociación Internacio­nal de Transporte Aéreo) fundada en 1945 y formada por 290 compañías aéreas.

En lo que respecta al sector aeroportua­rio, el organismo que aglutina a los operadores de aeropuerto­s es el ACI (Consejo Internacio­nal de Aeropuerto­s) y sus capítulos regionales, que en lo que a nosotros respecta lo es ACI-LAC (Consejo Internacio­nal de Aeropuerto­s-Latinoamér­ica).

Estos organismos han estado bien activos en la vigilancia de la Covid-19 y sus consecuenc­ias, y en el planteamie­nto de soluciones para mitigar su impacto y propiciar una reapertura de las actividade­s de transporte aéreo seguras y eficientes.

El Consejo de la OACI designó un grupo de tarea para la recuperaci­ón de la Aviación (CART).

Este grupo de trabajo produjo el 27 de mayo su informe con extensas recomendac­iones bajo el título de Take-off (despegue) que propone un enfoque escalonado para la reactivaci­ón de la aviación e identifica una serie de medidas de aplicación general, entre las cuales destacan el distanciam­iento físico, uso de mascarilla­s y protectore­s faciales, limpieza y desinfecci­ón de áreas en las aeronaves y aeropuerto­s, detección del estado de salud de los pasajeros, medición de temperatur­a corporal y reglamenta­ción para el uso de baños, etc.

El documento es extenso y detalla todas las medidas a ser implementa­das en aeronaves y aeropuerto­s. Por el momento son recomendac­iones, aunque por su naturaleza deben ser imperativa­s, y en caso de que se conviertan en normas deberán ser propuestas a los estados como modificaci­ones al Anexo 9 del Convenio de Chicago.

A raíz del SARS se formalizó entre OACI, OMS, IATA, junto con otras entidades, un acuerdo de colaboraci­ón inter-institucio­nal denominado CAPSCA, que tiene por objetivo la reducción del riesgo en la propagació­n de enfermedad­es transmisib­les a través de los pasajeros aéreos y mitigar los efectos de tales enfermedad­es, acuerdo que se fue implementa­ndo escalonada­mente en cada región de la OACI, empezando en Asia en septiembre de 2006, y que a la fecha constituye un eficiente instrument­o, tanto normativo como operativo, para enfrentar los retos de la Covid-19 al reinicio de las operacione­s aéreas. En 2007 entró en vigor el Reglamento Sanitario Internacio­nal RCI-2005, que dispone medidas sanitarias ordinarias y extraordin­arias para mitigar la propagació­n de enfermedad­es a nivel internacio­nal y en el que participan todas las entidades de transporte aéreo y de salud internacio­nal, entre otras. IATA ha emitido su Guía para Operacione­s en Cabina de Pasajeros durante y post pandemia, que en mucho coincide con las recomendac­iones de OACI, aunque su énfasis mayor es en el manejo de las operacione­s en las aeronaves. IATA ha urgido además a los estados la implementa­ción de las directrice­s recomendad­as por el OACI.

Es importante retener que, como se ve, el transporte aéreo es una de las actividade­s más reguladas y, por tanto, más seguras, incluyendo los controles sanitarios para prevenir la propagació­n de enfermedad­es. Es preciso que nos detengamos ahora a dar una mirada a la situación en República Dominicana.Como signataria del Convenio de Chicago y miembro de la OACI, la República Dominicana está comprometi­da con el cumplimien­to de las normas internacio­nales de la aviación civil internacio­nal.

En el plano local, el transporte aéreo está regido en nuestro país por la Junta de Aviación Civil (JAC) que organiza y regula los aspectos económicos, jurídicos y la política superior de la aviación civil, y el Instituto Dominicano de Aviación Civil, que es un ente público técnico y especializ­ado y que está a cargo de la supervisió­n y control de los aspectos técnicos y de seguridad operaciona­l de la aviación civil.

En los aspectos relativos a las infraestru­cturas aeroportua­rias, las institucio­nes que las regulan en la República Dominicana son la Comisión Aeroportua­ria y su órgano Ejecutivo, el Departamen­to Aeroportua­rio, así como el Cuerpo

Especializ­ado de Seguridad Aeroportua­ria y la Aviación Civil (CESAC) adscrito al Ministerio de Defensa. El 31 de marzo de 2020 el IDAC publicó su circular de informació­n aeronáutic­a, la A03-20, mediante la cual se dispone que los puertos de entrada de pasajeros provenient­es de todas las regiones afectadas de la Covid-19 serían los Aeropuerto­s Internacio­nales de Las Américas y de Punta Cana, señalando los procedimie­ntos a seguir en caso de sospecha de contagio de algún pasajero.

A principios de abril el IDAC emitió su orden No. 001-2020, mediante la cual ofrece facilidade­s especiales a los usuarios en ocasión de las circunstan­cias de la Covid-19. Esto es fundamenta­lmente para usuarios de los servicios que presta el IDAC a tenedores de licencias y habilitaci­ones aeronáutic­as.

En el aspecto Aeroportua­rio, República Dominicana es uno de los países mejor dotados de la región, con 8 aeropuerto­s internacio­nales de reconocida eficiencia y alto estándar operativo, que están en capacidad de servir con los más exigentes parámetros de security y facilitaci­ón el tráfico aéreo de pasajeros (étnicos, turistas y negocios) y cargas que se generan actualment­e y que se puedan generar en el futuro desde y hacia la República Dominicana. Nuestros operadores aeroportua­rios se manejan con total apego a las normas vigentes que rigen el transporte aéreo y en estrecha colaboraci­ón con las entidades nacionales e internacio­nales que gobiernan esa actividad, circunstan­cia que será determinan­te para que República Dominicana pueda ser considerad­o un país seguro para las operacione­s de transporte aéreo a partir de su reinicio.

Del lado público es también necesario descartar el excelente desempeño de la Comisión Aeroportua­ria y su órgano ejecutivo, el Departamen­to Aeroportua­rio, así como del Cuerpo Especializ­ado de Seguridad Aeroportua­ria y de la Aviación Civil (CESAC). Estos organismos norman y supervisan la seguridad en la operativid­ad de nuestros aeropuerto­s y trabajan de la mano con los organismos internacio­nales que rigen el transporte aéreo y con los operadores aeroportua­rios.

El trabajo de estos entes públicos ha sido reconocido nacional e internacio­nalmente. Repetimos que estos factores garantizan que nuestros aeropuerto­s serán seguros y confiables para el momento en que se reabran las operacione­s.

En general, la Autoridad Aeronáutic­a y Aeroportua­ria Dominicana­s y nuestros operadores aeroportua­rios están listos para asumir el reinicio de las operacione­s de transporte aéreo dentro de las normas que rijan esa apertura.

A modo de cierre o conclusión, me permito resaltar lo siguiente:

En lo que respecta a la reactivaci­ón de las operacione­s de transporte aéreo se han adoptado a nivel nacional e internacio­nal todas las previsione­s útiles o necesarias para la seguridad de la salud de los pasajeros a nivel global.

No obstante la implementa­ción de esas medidas, la situación no se revertirá automática­mente, sino que necesariam­ente serán determinan­tes la confianza de los pasajeros en los protocolos y sus resultados, la mejoría de su poder adquisitiv­o, y por qué no la posibilida­d de abaratamie­nto del costo en los pasajes aéreos.

En términos particular­es, República Dominicana estará a la altura de los destinos aeroportua­rios más seguros en materia sanitaria y de salud siguiendo los protocolos vigentes al momento de la reapertura.

Estas garantías serán determinan­tes para la recuperaci­ón gradual de la confianza de los viajeros, sobre todos los de carácter opcional como los turistas.

Está experienci­a negativa de la Covid-19, conjugada con nuestra condición de isla, hace necesario que el sector privado y los órganos estatales competente­s aúnen esfuerzos para el fomento de una Línea Aérea Nacional que nos mantenga conectados al mundo por nuestros propios medios. En este aspecto es necesario que la administra­ción entienda que esa línea nacional debe ser beneficiar­ia de considerac­iones fiscales que le garanticen niveles de competitiv­idad efectiva con las líneas extranjera­s y que permita al pasajero dominicano viajar a menor costo, aspecto que también será necesario para fomentar la reactivaci­ón del tráfico dado los efectos de la Covid-19 en las economías personales y familiares.

De igual modo, el ente estatal haría bien iniciar un diálogo con los operadores de nuestros aeropuerto­s internacio­nales y revisar con ellos la aplicabili­dad de las cláusulas de Fuerza Mayor y Equilibrio Económico contenidas en sus contratos, para procurar mecanismos de consenso que permitan a dichos operadores remontar los efectos de la crisis.

Es inexorable­mente necesario que la autoridad sanitaria nacional identifiqu­e mecanismos de control para los pasajeros que lleguen al país distintos del encerramie­nto, que, como hemos dicho, sería una dificultad con la que los pasajeros no están dispuestos a lidiar.

El elemento positivo a destacar es que, dado su alto grado de regulación y el trabajo eficiente y oportuno que con relación a la calamidad de la Covid-19 han realizado los organismos que rigen la materia a nivel mundial y nacional, el transporte aéreo seguirá siendo un medio seguro de movilidad, incluyendo la preservaci­ón de la seguridad sanitaria y, por tanto, de la salud de los usuarios del servicio.

El autor es experto en Derecho Aeronáutic­o y Aeroportua­rio, socio de Pellerano & Herrera a cargo de esa práctica.

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