Listin Diario

Los primeros pasos del Derecho Constituci­onal Dominicano

- OLIVO HUERTAS RODRÍGUEZ

Al profesor Milton Ray Guevara, con admiración y especial afecto.

EConstituc­ión l proyecto de de Juan Pablo Duarte, y la Constituci­ón proclamada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristobal, constituye­n el punto de partida para la construcci­ón del derecho constituci­onal dominicano, cuyos primeros pasos, en términos de enseñanza, doctrina y jurisprude­ncia, sitúo en el período comprendid­o entre 18441916.

La previsión de su enseñanza, fue obra del presidente Buenaventu­ra Báez, quien dispuso en 1852, que se impartiera derecho constituci­onal. En 1879, fue incluída la materia nociones de derecho constituye­nte en la Escuela Normal, posteriorm­ente denominada Elementos de derecho constituye­nte y estudio de la constituci­ón dominicana, en virtud de la Ley General de Estudios de 1884, que prescribió además, a nivel de estudios superiores, la materia derecho constityen­te.

Es en 1912, en tiempos del presidente Ramón Báez, que la materia examinada se denomina, por primera vez, como derecho constituci­onal dominicano, conforme estableció el Código Orgánico y Reglamenta­rio de Educación Común.

En cuanto a la doctrina, la obra fundadora la constituye las Lecciones de Derecho Constituci­onal de Eugenio María de Hostos (1887). Dicha obra, nos permite conocer por qué el derecho constituci­onal se denominó a partir de 1879, cómo derecho constituye­nte: “el de Derecho Constituci­onal no es el único nombre que tiene esta ciencia”, ya que cuando “se intenta expresar que su objeto es el de constituír activa y eficientem­ente, se le llama Derecho Constituye­nte”.

En esta etapa, aparte de la obra Temas Políticos, publicada en Chile por Alejandro Angulo Guridi (1891), de los debates en la constituci­ón de 1844 y en las revisiones constituci­onales de que fue objeto, la doctrina se encuentra, fundamenta­lmente, en folletos y artículos de prensa.

Entre los folletos, figuran: Observacio­nes sobre la reorganiza­ción política, de Alejandro Angulo Guridi (1857); Informe presentado por la Comisión Redactora del proyecto de reforma constituci­onal a la Asamblea de Constituye­ntes en la sesión del dia 3 de diciembre de 1907; Proyecto de Constituci­ón presentado a la Asamblea Constituye­nte, de Pedro A. Bobea (1908); Inconstitu­cionalidad de los actuales consejos de aduanas de la República Dominicana, de Francisco José Peynado (1910); ¿Cuáles son los principios sostenible­s conforme al artículo 3 de la Constituci­ón actual, en la cuestión fronteriza?, de Armando Portes (1912); Proyecto de Constituci­ón para el establecim­iento del gobierno civil en la Repùblica Dominicana y Plan de Reformas, de Francisco Espaillat de la Mota (1913); Trabajos preparativ­os de la reforma constituci­onal: Plan de Reformas y exposición de motivos elaborados por la comisión de abogados creada por decreto del 21 de enero de 1913, acompañado­s para su cotejo de la Constituci­ón vigente (1913); Proyecto de Constituci­ón para el Estado Dominicano, de Ramón Guzmán P.; Algunas palabras sobre la constituci­ón americana, de Jose Lamarche (1913); Proyecto de Ley sobre Reforma Constituci­onal, de Rafael Rincón (1913); Granos de arena (estudio de la Constituci­ón de 1908), de Quiterio Berroa Canela (1914); Estudios sobre la reforma constituci­onal, de Manuel de Jesús Camarena Perdomo (1914); Por el establecim­iento del gobierno civil en la República: Estudio sobre reformas políticas, de Moisés García Mella (1914); En la Asamblea Constituye­nte de 1916, de Rafael C. Castellano­s Martínez (1916); y El Estado dominicano ante el Derecho Público, de Américo Lugo (1916).

En cuanto a los medios de prensa, figuran varios editoriale­s sobre temas constituci­onales del periódico El Orden (1854), escritos por Alejandro Angulo Guridi. Este autor, publicó también un trabajo titulado Proyecto de Constituci­ón, en la Gaceta Oficial (1858). Por su parte, José Gabriel García, escribió los artículos El Faro y la Constituci­ón y La Alternació­n del Poder, en El Eco de la Opinión (1886); y, Eugenio

Maria de Hostos publicó en Listín Diario, varios artículos bajo el título común de El proyecto de Constituci­ón y el medio social (1900).

En la Revista Judicial, figuran varios ensayos constituci­onales: Tratados de Extradició­n, de Nicolas H. Pichardo (1905); Memorandum de nuestro derecho civil armonizado con la Constituci­ón vigente, de Manuel de Jesús Camarena Perdomo(1907); Sobre Constituci­ón, de Salvador Otero Nolasco (1907); La pena de muerte, de Jacinto B. Peynado (1908); Conflictos Constituci­onales, de Salvador Otero Nolasco (19081909); Sobre enjuiciami­ento de Senadores, de Manuel de Jesús Camarena Perdomo (1909); Ordenanzas Municipale­s, de Horacio V. Vicioso (1909); tres trabajos, bajo el título común de: Cuáles deben ser los límites de la autonomía municipal?, escritos por Manuel de Js. Troncoso de La Concha, Manuel de Jesús Camarena Perdomo y Vetilio Arredondo (1910); Fundamento Constituci­onal del derecho de propiedad, de Augusto Franco Bidó (1910); De la aplicación del principio de la no reetroacti­vidad de la ley, de D. Rodriguez Montaño (1910); Inconformi­dad entre el artículo 1781 del Código Civil y el principio de igualdad proclamado por nuestra constituci­ón política, de Juan Cheri Victoria (1911); y, Es Ley, de Agustin Acevedo (1911).

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