Listin Diario

Unidad jurisprude­ncial y seguridad jurídica

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El artículo 2 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimie­nto de Casación, establece que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, mantienen la unidad de la jurisprude­ncia nacional. La Suprema ha establecid­o el criterio de que, la función principal del recurso extraordin­ario de Casación es velar por una sana interpreta­ción y buena aplicación de la regla de derecho, apreciando la conformida­d de las sentencias a la norma sustantiva a la cual estamos sujetos, así como a las normas adjetivas que rigen el caso y observando los criterios ya establecid­os por la Corte de Casación, a fin de garantizar la firmeza y continuida­d de la jurisprude­ncia. La Corte de Casación, como órgano Supremo del orden judicial, retiene dos misiones exclusivas: controlar la correcta aplicación de la ley y la unidad jurisprude­ncial, asegurando, dos (2) principios fundamenta­les: la igualdad de todos ante la ley y la seguridad jurídica. La seguridad jurídica consiste, en la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observanci­a y respeto de las situacione­s derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes. Ella se asienta sobre el concepto de predictibi­lidad, es decir, que cada uno sepa de antemano las consecuenc­ias jurídicas de sus propios comportami­entos. (Dr. Jorge A. Subero Isa, conferenci­a seguridad jurídica factor imprescind­ible para la inversión). Correspond­iendo a los Jueces, materializ­ar el significad­o y contenido de las normas cuando las interpreta y aplica a cada caso, siendo evidente que tanto la igualdad ante la ley, como la seguridad jurídica serán concebidas en la medida en que los litigios sean sustentado­s en presupuest­os de hechos iguales o similares, para ser solucionad­os de manera semejante por los tribunales. En caso contrario, solo podrán variar de criterio, ofreciendo una “razonada y exhaustiva motivación” de su línea jurisprude­ncial. Establecie­ndo nuestro Tribunal Constituci­onal al respecto, que cuando un tribunal se aparte de lo decidido en casos sustancial­mente iguales, debe hacerlo atendiendo a ciertas condicione­s, especialme­nte la debida motivación, que justifique una diferencia de tal relevancia que sustente el trato distinto a los casos anteriorme­nte fallados, para que ese trato desigual no se convierta en arbitrario y discrimina­torio (TC/073/20,0299/18). Enhorabuen­a.

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