Diplomáticos y cónsules hoy
En la actualidad es evidente que los asuntos de carácter económico se han consolidado en el primer plano de la política exterior de un considerable número de países (E. Vilariño).
Establecida esta dinámica, las tradicionales funciones comerciales consulares pasan a ser coadyuvantes con las que deben realizar las embajadas, que hoy demandan un manejo profesional, debido a la complejidad y esencial importancia que han adquirido para las naciones los intereses económicos y comerciales.
Debe tenerse presente que el servicio exterior de los Estados, de acuerdo con su respectiva legislación interna, suele estar constituido por agentes diplomáticos y funcionarios consulares que actúan convenientemente vinculados en el desempeño de sus respectivas responsabilidades. Mientras la función de los agentes diplomáticos (en otros Estados o ante organismos internacionales) tiene un carácter eminentemente representativo del propio Estado, los funcionarios consulares (que prestan servicio solo en otros países), conforme a la naturaleza de sus responsabilidades, desarrollan básicamente labores administrativas (Méndez Silva), que ejercen en la denominada circunscripción consular.
El instrumento jurídico internacional que rige las relaciones consulares es el Convenio (o Convención) de Viena sobre Relaciones Consulares. En el mismo, aparte de las consabidas labores comerciales y de protección de las personas e intereses de los nacionales en el exterior, que han constituido los pilares de la Institución Consular desde su origen, a los cónsules se les reconocen formalmente otras funciones, que se consignan en dicho Convenio.
En relación a las responsabilidades fundamentales de la misión diplomática, estas se consignan en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Al respecto recuérdese que “las funciones básicas del diplomático”, con sus debidas adecuaciones a la realidad de hoy, son: La negociación (“eje nodal de la actividad diplomática”), la protección de los intereses (que incluye su imagen y prestigio) y los nacionales del país que representa, la observación e información (que incluye los análisis políticos y económicos); y la representación, que constituye la base para el ejercicio de las demás funciones. Igualmente, demanda saber desarrollar eficientemente vínculos de carácter económico (comercial y financiero), político (seguridad y defensa), cultural (educacional, científico y transferencia de tecnología), y fomentar la cooperación, entre otras fundamentales labores.
En décadas recientes se han establecido como parte imprescindible de la actividad diplomática, la promoción comercial, el impulso de las exportaciones (en el ámbito de la competencia de la misión), el apoyo a la internacionalización de las empresas nacionales con capacidad para ello y, sobre todo, la efectiva canalización de la inversión extranjera hacia el país (con el aval de leyes locales y tratados que la incentivan).
Es oportuno recordar que el establecimiento de relaciones diplomáticas se efectúa “por consentimiento mutuo” y generalmente es paralelo al establecimiento de relaciones consulares.
Al respecto debe precisarse que, en casos especiales, también podrían establecerse relaciones consulares, y no diplomáticas.
Procede señalar que la ruptura de relaciones diplomáticas no implica necesariamente la ruptura de relaciones consulares.
Inequívocamente la categoría de “misiones diplomáticas” se vincula a la representación del Estado (que les corresponde como tales), constituyendo una de las esenciales diferencias de los vínculos diplomáticos en relación a los consulares. Así se establece en la precitada Convención.