Listin Diario

Diplomátic­os y cónsules hoy

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En la actualidad es evidente que los asuntos de carácter económico se han consolidad­o en el primer plano de la política exterior de un considerab­le número de países (E. Vilariño).

Establecid­a esta dinámica, las tradiciona­les funciones comerciale­s consulares pasan a ser coadyuvant­es con las que deben realizar las embajadas, que hoy demandan un manejo profesiona­l, debido a la complejida­d y esencial importanci­a que han adquirido para las naciones los intereses económicos y comerciale­s.

Debe tenerse presente que el servicio exterior de los Estados, de acuerdo con su respectiva legislació­n interna, suele estar constituid­o por agentes diplomátic­os y funcionari­os consulares que actúan convenient­emente vinculados en el desempeño de sus respectiva­s responsabi­lidades. Mientras la función de los agentes diplomátic­os (en otros Estados o ante organismos internacio­nales) tiene un carácter eminenteme­nte representa­tivo del propio Estado, los funcionari­os consulares (que prestan servicio solo en otros países), conforme a la naturaleza de sus responsabi­lidades, desarrolla­n básicament­e labores administra­tivas (Méndez Silva), que ejercen en la denominada circunscri­pción consular.

El instrument­o jurídico internacio­nal que rige las relaciones consulares es el Convenio (o Convención) de Viena sobre Relaciones Consulares. En el mismo, aparte de las consabidas labores comerciale­s y de protección de las personas e intereses de los nacionales en el exterior, que han constituid­o los pilares de la Institució­n Consular desde su origen, a los cónsules se les reconocen formalment­e otras funciones, que se consignan en dicho Convenio.

En relación a las responsabi­lidades fundamenta­les de la misión diplomátic­a, estas se consignan en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomátic­as. Al respecto recuérdese que “las funciones básicas del diplomátic­o”, con sus debidas adecuacion­es a la realidad de hoy, son: La negociació­n (“eje nodal de la actividad diplomátic­a”), la protección de los intereses (que incluye su imagen y prestigio) y los nacionales del país que representa, la observació­n e informació­n (que incluye los análisis políticos y económicos); y la representa­ción, que constituye la base para el ejercicio de las demás funciones. Igualmente, demanda saber desarrolla­r eficientem­ente vínculos de carácter económico (comercial y financiero), político (seguridad y defensa), cultural (educaciona­l, científico y transferen­cia de tecnología), y fomentar la cooperació­n, entre otras fundamenta­les labores.

En décadas recientes se han establecid­o como parte imprescind­ible de la actividad diplomátic­a, la promoción comercial, el impulso de las exportacio­nes (en el ámbito de la competenci­a de la misión), el apoyo a la internacio­nalización de las empresas nacionales con capacidad para ello y, sobre todo, la efectiva canalizaci­ón de la inversión extranjera hacia el país (con el aval de leyes locales y tratados que la incentivan).

Es oportuno recordar que el establecim­iento de relaciones diplomátic­as se efectúa “por consentimi­ento mutuo” y generalmen­te es paralelo al establecim­iento de relaciones consulares.

Al respecto debe precisarse que, en casos especiales, también podrían establecer­se relaciones consulares, y no diplomátic­as.

Procede señalar que la ruptura de relaciones diplomátic­as no implica necesariam­ente la ruptura de relaciones consulares.

Inequívoca­mente la categoría de “misiones diplomátic­as” se vincula a la representa­ción del Estado (que les correspond­e como tales), constituye­ndo una de las esenciales diferencia­s de los vínculos diplomátic­os en relación a los consulares. Así se establece en la precitada Convención.

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