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Declaració­n jurada de bienes ilícitos conlleva sanciones penales

- WANDA MÉNDEZ ARCHIIVO

Cuando no puedan probar el origen legal de los bienes que han declarado ante la Cámara de Cuentas, en el momento que les sea requerido, los funcionari­os podrán ser sometidos a la justicia por enriquecim­iento ilícito. Por ese delito la ley establece pena de 4 a 10 años de prisión, multa por el doble del monto del incremento reportado y la inhabilita­ción por 10 años para ocupar funciones públicas.

La ley 311-14, sobre Declaració­n Jurada de Patrimonio faculta al ministerio público a iniciar una investigac­ión por presunción de enriquecim­iento ilícito del funcionari­o público obligado a presentar su inventario de bienes al ingresar y salir del cargo.

Por igual, la falsificac­ión de datos en una declaració­n jurada de patrimonio está penalizada con prisión de uno a dos años, y multa de 20 a 40 salarios mínimos del gobierno.

La exigencia de presentar la declaració­n es de orden constituci­onal, pues es la Carta Magna que lo dispone en el artículo 146, el cual establece que correspond­e a los funcionari­os públicos probar el origen de sus bienes antes y después de finalizar sus funciones o a requerimie­nto de autoridad competente.

Pero no hacerla en el plazo que fija la ley y omitir algún bien solo constituye­n faltas disciplina­rias, sancionada­s

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conforme a la ley 41-08 de función pública, y lo previsto para ello es la destitució­n del servicio.

El plazo es de 30 días después de asumir el cargo, y 30 días después de salir.

El hecho de ser ratificado no los exime de esa obligación. Por ejemplo, en la actual coyuntura, se encuentra en esa situación el gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, quien fue confirmado.

La ley no solo impone transparen­tar el patrimonio individual del funcionari­o, sino también de la comunidad conyugal, o sea, de los bienes que haya adquirido con su pareja.

Comprobar la veracidad de las informacio­nes presentada­s está a cargo de la Cámara de Cuentas, a través de la Oficina de Evaluación y Fiscalizac­ión del patrimonio de los Funcionari­os Públicos.

En el inventario se debe identifica­r el lugar de trabajo y los ingresos por este y por otras actividade­s; detallar los bienes muebles e inmuebles registrado­s o no tanto en la República

Dominicana como en el exterior, con sus valores estimados, descripció­n física y la fecha de adquisició­n; las cuentas corrientes, certificad­os financiero­s y cualquier otro tipo de inversión en el país y en el exterior; todos los activos y pasivos de la comunidad conyugal, soportes documental­es que justifique­n la posesión.

Además, una declaració­n ante la DGII de impuestos internos sobre patrimonio, informació­n sobre la membresía en juntas o consejos administra­tivos en institucio­nes públicas o privadas. Quiénes deben declarar La lista de los obligados a declarar los bienes que poseen la encabezan el presidente y la vicepresid­enta de la República, y continúa con los legislador­es, jueces de las Altas Cortes, Procurador General y los ministros.

El requerimie­nto se extiende a los gobernador­es, alcaldes, vicealcald­es, regidores y tesoreros municipale­s, al rector y vicerrecto­res de la universida­d estatal, la Autónoma de Santo Domingo (UASD)

Pero no solo los representa­ntes del Poder Ejecutivo, Legislativ­o y Judicial y titulares de las institucio­nes públicas tienen la obligación de declarar su patrimonio. En la ley se verifica que muchos funcionari­os medios tienen ese compromiso. Tal es el caso los directores de elecciones y de registro civil de la JCE, encargados departamen­tales y regionales de los órganos de seguridad, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), los encargados de compra de las cámaras legislativ­as, SCJ y de los ministerio­s.

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La ley otorga un plazo de 30 días para presentarl­a al asumir y dejar un cargo.

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