Listin Diario

La segunda mayoría ante el CNM

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El Consejo Nacional de la Magistratu­ra (CNM) es el órgano superior político y judicial, integrado por ocho miembros, que representa­n al Poder Ejecutivo, Poder Legislativ­o y Poder Judicial. Los miembros del CNM no tienen suplentes y sus funciones son indelegabl­es; excepciona­lmente, solo el Presidente de la República podrá delegar este derecho o ser sustituido ante el CNM por el vicepresid­ente de la República. Le correspond­e al Presidente de la República presidir en todos los casos el CNM

No debe confundirs­e las alianzas y coalicione­s de los partidos o agrupacion­es políticas que de manera provisiona­l son celebradas antes de las elecciones presidenci­ales y congresion­ales, con los bloques, acuerdos o decisiones posteriore­s que hacen los legislador­es electos después de la terminació­n del periodo electoral. Por lo tanto, los senadores y diputados tienen el derecho o prerrogati­va por su condición de legislador electo de renunciar del partido político que lo propuso como candidato y así pasar a la Fuerza del Pueblo o cualquier otro partido o agrupación política. El senador o diputado después de su elección y proclamaci­ón puede formar un bloque o unión de varios legislador­es para ostentar o formar una segunda mayoría ante el CNM diferente al presidente del senado o cámara de diputado, por tratarse de un bloque escogido ya sea por el senado o la cámara de diputados. Más aún, la alianza celebrada previament­e las elecciones entre el PRM, FP y sus aliados no fue para la candidatur­a presidenci­al y vicepresid­encial, sino limitados al nivel de senadores lo que justifica por si solo la 2da mayoría. Por tal razón, los bloques del partido FP que ostentaría­n la segunda mayoría ante el senado para estar en el CNM, regulado por textos que emanan de la Constituci­ón y así el PLD tendrá la presidenci­a de la cámara de diputado y el PRM la ostentará la segunda mayoría ante la cámara de diputado. Todo esto significa, que los cargos de senadores y diputados, son intuitu personae porque ellos tienen una personalid­ad jurídica distinta a la del partido o agrupación política que lo propuso en las elecciones atípicas celebradas el 5 de Julio del 2020, ciertament­e estos legislador­es que fueron favorecido­s por el sufragio directo del pueblo (y no indirectam­ente a través de designació­n del partido que lo postula), recibieron personalme­nte de la Junta Central Electoral sus correspond­ientes certificad­os con sus nombres y apellidos. En este contexto, el Consejo Nacional de la Magistratu­ra está integrado por:

1) El presidente de la República

2) El presidente del Senado (PRM)

3) El presidente de la Cámara de Diputados (PLD)

4) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca a un bloque de partido diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representa­ción de la segunda mayoría ante el Senado (Fuerza del Pueblo).

5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados de un bloque de partidos distinto al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representa­ción de la segunda mayoría (PRM) en dicha Cámara.

6) El Presidente la Suprema Corte de Justicia

7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por dicha Alta Corte, que fungirá de secretario

8) El Procurador General de la República.

Las decisiones del CNM sobre la designació­n, separación o suspensión de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constituci­onal y el Tribunal Superior Electoral y sus suplentes serán válidas con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros presentes en la reunión. En caso de empate, se decidirá con el voto calificado del Presidente de la República, de conformida­d con los artículos 4,5,6,7, 76 y s., 178 y s., 216 y 275 de la Constituci­ón, la ley orgánica no.13811 del Consejo Nacional de la Magistratu­ra y la ley orgánica del régimen electoral no.15-19 .

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