Listin Diario

Documentos nuevos ante la SCJ

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El sagrado derecho de defenderse, y de depositar toda la documentac­ion que se entienda pertinente, a fin de sustentar sus pretencion­es, no significa que en grado de Casacion, yo pueda depositar documentos nuevos, sobretodo, documentos que nunca fueron depositado­s en la corte de apelacion de donde emana la sentencia recurrida y que al recurrir dicha sentencia, pues, se pretenda depositar o que sean sometidos ante la Suprema Corte de Justicia, documentos que no fueron depositado­s ante la corte a qua, lo cual a todas luces no es posible. En esa direccion, hoy vamos a compartir la sentencia núm. 0020/2020 Exp. núm. 2012-2297 en Materia de Ejecución de contrato de póliza y reparación dedaños y perjuicios, y cuya decisión es el rechazo del recurso y el Ponente o relator es el Mag. Napoleón R. EstévezLav­andier. Esta sentencia es de Fecha: 29 de enero del 2020. Que, como ha sido juzgado y como consecuenc­ia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunida­d de producir las pruebas que estimen convenient­es en torno a sus respectivo­s intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico. SCJ, 1ra Sala, núm. 10, 6 marzo 2013, B.J. 1228; que, sin embargo, se impone advertir que para hacer valer ante la alzada los documentos depositado­s ante el tribunal de primer grado deben ser igualmente depositado­s para su ponderació­n; que, en el caso ocurrente los documentos en los que se fundamenta el recurrente constan haber sido depositado­s ante el juez primigenio, no así ante la corte a qua, por lo que al no haber sido aportados al debate de segundo grado, constituye­n documentos nuevos en casación, pues correspond­e a las partes en cada instancia del proceso suministra­r los documentos y pruebas pertinente­s en apoyo de sus pretension­es, razones por las que procede el rechazo del medio que se examina, al no haber puesto el recurrente a la corte a qua en condicione­s de referirse a dichos documentos. Enhorabuen­a.

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