Documentos nuevos ante la SCJ
El sagrado derecho de defenderse, y de depositar toda la documentacion que se entienda pertinente, a fin de sustentar sus pretenciones, no significa que en grado de Casacion, yo pueda depositar documentos nuevos, sobretodo, documentos que nunca fueron depositados en la corte de apelacion de donde emana la sentencia recurrida y que al recurrir dicha sentencia, pues, se pretenda depositar o que sean sometidos ante la Suprema Corte de Justicia, documentos que no fueron depositados ante la corte a qua, lo cual a todas luces no es posible. En esa direccion, hoy vamos a compartir la sentencia núm. 0020/2020 Exp. núm. 2012-2297 en Materia de Ejecución de contrato de póliza y reparación dedaños y perjuicios, y cuya decisión es el rechazo del recurso y el Ponente o relator es el Mag. Napoleón R. EstévezLavandier. Esta sentencia es de Fecha: 29 de enero del 2020. Que, como ha sido juzgado y como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico. SCJ, 1ra Sala, núm. 10, 6 marzo 2013, B.J. 1228; que, sin embargo, se impone advertir que para hacer valer ante la alzada los documentos depositados ante el tribunal de primer grado deben ser igualmente depositados para su ponderación; que, en el caso ocurrente los documentos en los que se fundamenta el recurrente constan haber sido depositados ante el juez primigenio, no así ante la corte a qua, por lo que al no haber sido aportados al debate de segundo grado, constituyen documentos nuevos en casación, pues corresponde a las partes en cada instancia del proceso suministrar los documentos y pruebas pertinentes en apoyo de sus pretensiones, razones por las que procede el rechazo del medio que se examina, al no haber puesto el recurrente a la corte a qua en condiciones de referirse a dichos documentos. Enhorabuena.