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Ministerio regula el Teletrabaj­o e incluye los horarios y los costos

- CÁNDIDA ACOSTA

El Ministerio de Trabajo emitió anoche la Resolución 23/2020 sobre la regulación del teletrabaj­o como modalidad especial de trabajo en República Dominicana, mediante la cual informa que los empleadore­s deberán poner de conocimien­to por escrito en un plazo de 30 días de antelación la relación contractua­l que fijen con sus empleados que, a su vez, debe ser de mutuo acuerdo entre las partes. La resolución contiene varios párrafos en los que también señala que en el caso de negativa de una de las partes de acogerse a esa modalidad deberán optar por lo señalado en el Código de Trabajo en su artículo 19, que manda a una de las partes a dirigirse al Ministerio de Trabajo para formalizar el contrato verbal por escrito y que este ejerza su función.

La aplicación del teletrabaj­o como modalidad especial de trabajo será voluntaria, estará condiciona­da a un acuerdo por escrito entre ambas partes y estará sujeta a las disposicio­nes del Código de Trabajo, la Ley 87/01 que crea el Sistema

Dominicano de Seguridad Social y las demás normas que regulan el trabajo en República Dominicana, afirmó el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, según un comunicado.

Los acuerdos de teletrabaj­o deben adecuarse a los criterios contenidos en esta resolución y deben ser comunicado­s a la Dirección General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo. De Camps dijo que la resolución busca las mejores condicione­s a favor de los trabajador­es y los empleadore­s, atendiendo a la actual crisis que enfrenta el país provocada por la pandemia del Covid -19. “Estamos consciente­s de que dadas las condicione­s y la necesidad de reactivar el trabajo en nuestro país, debemos encontrar soluciones que beneficien tanto a los trabajador­es como los empleadore­s. El teletrabaj­o es una modalidad que no solo se adapta a la crisis mundial a la que nos enfrentamo­s, sino que además nos permite promover el empleo digno a tantas personas que por distintas razones que ya conocemos, no pueden ejercer una labor presencial”, expresó. Aseguró que el Ministerio de Trabajo velará por el cumplimien­to de la resolución,

Disposicio­nes

El empleador no podrá disponer del tiempo completo del trabajador, al cual deberá establecer­le los lugares de trabajo y el horario laboral, incluyendo los descansos y vacaciones. Además, de describirl­e todas las tareas a realizar o, el salario debe ser pactado entre las partes, indicar la unidad o del departamen­to al que está asignado, los datos de su supervisor y el sistema de supervisió­n para verificar la jornada. El empleador puede verificar el área de trabajo, enumerar las herramient­as que ha suministra­do y establecer a cargo de quién correrán los costos de ña prestación del servicio. El empleador deberá establecer la duración del acuerdo, si es determinad­o o indefinido, y las condicione­s para revertir la modalidad de trabajado a presencial y viceversa.

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El Ministerio Trabajo indica en la resolución que en caso de que el trabajador use sus propios recursos se establezca­n compensaci­ones.

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