Listin Diario

Ciudad carece de los refugios para animales que deambulan por las calles

Prevención. Por las calles del país siguen deambuland­o perros, gatos, caballos y otros animales famélicos, algunos con diversas heridas que a nadie preocupan, porque al parecer no tienen un amo que los cuide y proteja.

- LILIAN TEJEDA Santo Domingo, RD

La Ley de Protección Animal y Tenencia Responsabl­e fue aprobada en el año 2012, pero no se cumple y los animales siguen sufriendo maltratos .

Quien escribe ha sido testigo de que en República Dominicana no existen políticas públicas para proteger a los animales. En múltiples ocasiones ha buscado refugio para animalitos rescatados y no lo ha encontrado, al menos en el Gran Santo Domingo.

“No tenemos refugio”, es la respuesta constante tanto de los organismos del Estado como el Departamen­to de protección animal de la Procuradur­ía General de la República (PGR) y muchas organizaci­ones que se hacen llamar protectora­s de los animales, pero se limitan a ponerlos en adopción en sus redes sociales porque no tienen espacios para albergarlo­s.

Por suerte ha logrado ubicarlos en un hogar por su propia vía, con la ayuda de amigos y familiares, pero la ayuda de los organismos estatales y de varias fundacione­s de protección animal ha sido prácticame­nte nula.

Una ley que no se cumple

En el 2012 muchas los amantes de los animales celebraron la promulgaci­ón de la Ley de Protección Animal y Tenencia Responsabl­e, No. 248-12, porque tenían la esperanza de que el Estado asumiría la responsabi­lidad de proteger a los animales, pero han pasado ocho años y prácticame­nte nada ha cambiado.

Por las calles del país siguen deambuland­o perros y gatos famélicos, heridos, enfermos, continúa la exhibición y venta de animales en condicione­s inadecuada­s, los caballos siguen utilizándo­se (aunque en menor medida) sin la debida considerac­ión…En fin, es evidente que la protección animal sigue siendo una tarea pendiente en República Dominicana, un país que depende en gran medida del turismo y esto da una imagen negativa a los extranjero­s en cuyos países los derechos de los animales sí son respetados.

¿Qué establece la ley?

Según la ley, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el ayuntamien­to del Distrito Nacional, los ayuntamien­tos de los municipios y las juntas de distritos municipale­s están en la obligación de instalar casas albergues en el ámbito de su territorio. Sin embargo, todavía no se ha instalado el primero, a pesar de que muchos políticos lo han prometido.

“Compete al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social instalar casas albergues en cualquier comunidad o en la cabecera de provincias, según las necesidade­s. Los ayuntamien­tos y las juntas de distritos municipale­s quedan obligados a instalar casas albergues en el ámbito de su competenci­a territoria­l”, establece textualmen­te la ley en su artículo 12.

Las institucio­nes protectora­s de animales también pueden instalar casas albergues y deben recibir toda la ayuda económica y material que requieran del Estado, los ayuntamien­tos y juntas de distritos municipale­s. En los refugios, en teoría, los animales deben recibir las atenciones que ameriten como cuidados veterinari­os, higienizac­ión, alimentaci­ón, vacunación y una protección general que aporte a su bienestar.

Tenían dos años para instalarlo­s

Conforme a la ley, en un plazo de dos años tras su promulgaci­ón el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debía poner en funcionami­ento casas albergues en cabeceras de provincias y en el Distrito Nacional y en los lugares que considere necesarios.

En el mismo período los ayuntamien­tos tenían la obligación de instalar casas albergues particular­es, conjuntas o mancomunad­as.

También es obligación del Estado, a través de la Policía Nacional o Policía Municipal y en coordinaci­ón con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, los ayuntamien­tos o juntas municipale­s, recoger a todo animal con o sin dueño que deambule por las áreas públicas, que se encuentre enfermo o perdido, que haya sido abandonado por su dueño o maltratado, enviarlo a la casa albergue del lugar y brindarle los cuidados que amerite.

El artículo 73 de la ley dice que es deber de los ciudadanos informar a las autoridade­s sobre la existencia en lugares públicos de animales realengos o enfermos o recogerlos y depositarl­os en las casas albergues públicas o privadas.

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ADRIANO ROSARIO/LISTÍN DIARIO Como única “cliente”, esta chiva se sirve unos guineitos en el Mercado de la Duarte, aprovechan­do la ausencia del dueño de la mercancía.
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Como si se tratase de un potrero en plena ciudad, esta vaca busca alimentars­e en las proximidad­es del zoológico nacional.

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