Listin Diario

Entrada ilegal no impide proteger a los refugiados

El interesado en ser reconocido como refugiado debe hacer la solicitud a las autoridade­s de la Dirección General de Migración.

- WANDA MÉNDEZ Santo Domingo, RD ARCHIVO/

La entrada ilegal al territorio dominicano no constituye una causa de rechazo a un pedido de refugio, siempre que el solicitant­e reúna las condicione­s para ostentar la condición de refugiado en la normativa sobre la materia.

Así lo dispone el Reglamento de la Comisión Nacional para los Refugiados en la República Dominicana, el cual establece que el extranjero que ingrese ilegalment­e al país para pedir refugio deberá presentars­e ante las autoridade­s competente­s en un plazo no mayor de 15 días. El reglamento para refugiados, instituido mediante el decreto 2330, del 10 de septiembre del 1984, define la condición de refugiado y contempla el procedimie­nto y prerrogati­vas que se confieren a esos ciudadanos. El refugiado es la persona que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual por situacione­s comprobabl­es de persecució­n por motivos de su raza, religión, nacionalid­ad, opiniones políticas o pertenenci­a a determinad­o grupo social, según lo define la agencia de la Organizaci­ón de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en su página web y los instrument­os internacio­nales y nacionales sobre la materia. En la Constituci­ón dominicana se consagra el derecho de los extranjero­s a solicitar asilo en territorio nacional cuando se sientan perseguida­s en su país de origen por motivos políticos.

Entre los delitos políticos excluidos para el refutio, según el artículo 46.2 de la Constituci­ón, están la corrupción administra­tiva, terrorismo, crímenes contra la humanidad y los ilícitos

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La vigilancia ha sido aumentada en la frontera.

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