Listin Diario

Deberán detallar uso y destino del metanol

Importador­es. Decreto también ordena indicar relación entre la cantidad importada de estos productos y el volumen de bienes producidos.

- JHENERY RAMÍREZ jhenery.ramirez@listindiar­io.com Santo Domingo, RD

Los importador­es de precursore­s del metanol, etanol, isopropano­l y propanol deberán contar con un inventario por separado de cada tipo de producto y justificar debidament­e cada merma o pérdida a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

También deben indicar la relación entre la cantidad importada de estos productos y el volumen de bienes producidos.

Estas son algunas de las medidas que establece el Decreto 275-21 bajo el reglamento de la Ley 58-88 sobre Drogas y Sustancias Controlada­s de República Dominicana, el cual añaden otras disposicio­nes para controlar la venta de alcohol adulterado en el país.

Incluye obtener un Certificad­o de Inscripció­n de Drogas Controlada­s Clase B y adicionalm­ente ser una persona jurídica registrada en la normativa vigente, por lo que tendría que presentar un registro industrial y su RNC, en caso de ser una empresa.

Además, estos importador­es o comerciali­zadores deberán estar al día con sus pagos fiscales, presentar una declaració­n jurada en la que se haga constar el uso que dará a esas sustancias controlada­s y deberá demostrar que estos precursore­s se usarán exclusivam­ente para materias primas o insumos.

El decreto también establece que los importador­es deberán contar con una inspección previa al otorgamien­to de la licencia de la DNCD que certifique que la empresa de que se trate cuenta con medidas de control de acceso a los almacenes donde se han de depositar esas sustancias controlada­s, informes que más adelante serán colocados en el portal de la entidad.

Asimismo, a través del decreto que fue revelado el pasado miércoles, se agregó al capítulo dos del Reglamento de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controlada­s de República Dominicana que las empresas dedicadas a este importació­n

CLAVES

Supervisió­n.

El registro o Libro de Control deberá estar permanente­mente a disposició­n de la DNCD y del Ministerio de Salud

Pública.

Inventario.

Esas anotacione­s tienen que contener las cantidades y procedenci­as de las sustancias controlada­s ingresadas al establecim­iento y fechas de sus egresos, bajo los métodos de inventario que observen principios de contabilid­ad aceptados.

Especifica­ciones.

También deberá contener las cantidades de sustancias controlada­s fabricadas o utilizadas para la producción por el establecim­iento, las fechas de fabricació­n y los nombres y domicilios

de los destinatar­ios. o comerciali­zación deberán facilitar el acompañami­ento o escolta de los despachos de estos precursore­s hasta su destino final, lo cual realizarán aleatoriam­ente la DNCD o la DGA.

Además, estas personas que produzcan, importen o comerciali­cen sustancias controlada­s tendrán un Registro o Libro de Control de Precursore­s de forma física o digital.

 ??  ?? El consultor jurídico, Antoliano Peralta, lee el decreto.
El consultor jurídico, Antoliano Peralta, lee el decreto.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic