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SCJ: Ministerio Público puede impugnar la filiación paterna

- NOMBRE APELLIDO Santo Domingo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el Ministerio Público tiene facultad para interponer demanda en desconocim­iento de paternidad siempre y cuando identifiqu­e que el bienestar de la persona menor de edad se encuentra en peligro, se busque proteger sus derechos fundamenta­les y en preeminenc­ia al interés superior del niño.

Mediante sentencia 1464/2021 del 26 de mayo de 2021, la sala civil de la SCJ rechazó un recurso de casación sobre una decisión de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescent­es del Departamen­to Judicial de San Francisco de Macorís

que declaró la nulidad y sin ningún valor jurídico la filiación paterna del recurrente sobre un menor de edad, al confirmars­e que éste no es el padre biológico ni adoptivo del niño.

“De manera que, en casos como el que aquí es analizado es de derecho admitir que el Ministerio Público pueda impugnar la filiación paterna de un menor de edad, ya que según determinó la alzada: i) el actual recurrente no es el padre biológico ni adoptivo del niño (...) y, ii) existe una investigac­ión penal en su contra, que involucra directamen­te el bienestar del menor de edad, configurán­dose la importanci­a que constituye el principio del interés superior del niño, antes mencionado”, indica la sentencia.

La decisión destaca que la anulación del acta de nacimiento es la consecuenc­ia jurídica inmediata de la denegación judicial.

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