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Tratado facilita repatriaci­ón de reo de operación Medusa

Procedimie­nto. La solicitud de extradició­n debe hacerse por la vía diplomátic­a y agotando un procedimie­nto, según establece el convenio entre España y República Dominicana.

- WANDA MÉNDEZ

El 4 de mayo de 1981, la República Dominicana suscribió un tratado de extradició­n y asistencia judicial en materia penal con España, en el cual se obligan a entregarse recíprocam­ente a los ciudadanos requeridos por tener un proceso penal en curso o una condena privativa de libertad por delitos cometidos en sus respectivo­s territorio­s.

El tratado, que fue ratificado tres años más tarde, establece que darán lugar a la extradició­n los hechos sancionado­s por las leyes de ambas partes, con pena superior a los dos años de prisión.

La solicitud de extradició­n debe hacerse por la vía diplomátic­a y agotando un procedimie­nto, según establece el convenio internacio­nal.

El abogado Olivo Rodríguez Huertas explicó que la solicitud de extradició­n a España se hace a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando una exposición de los hechos, el texto de las disposicio­nes legales que tipifican las infraccion­es penales que dan lugar a la solicitud de la extradició­n y los datos que permitan establecer la identidad y nacionalid­ad de la persona que se reclama.

“El Ministerio de Asuntos Exteriores de España remite la solicitud a la Fiscalía General del Estado,

quien activa la solicitud de extradició­n a la Audiencia Nacional de España, que es la facultada para decidir si procede o no la extradició­n”, precisa el exembajado­r dominicano en España.

Rodríguez Huerta puntualiza que si la Audiencia Nacional determina la procedenci­a, el asunto pasa al Consejo de Ministro, quien dispone la entrega del requerido en extradició­n.

Agrega que luego de ese trámite, mediante coordinaci­ón de la Policía Internacio­nal (Interpol) de ambos países se realiza el traslado a República Dominicana.

Plazos

Luego de aceptada la solicitud de extradició­n, los dos países se ponen de acuerdo para realizar la entrega, lo cual debe efectuarse dentro de los 60 días a partir de que sea comunicada la decisión que concede la extradició­n.

Si no se produce en ese plazo, el tratado indica que el reclamado será puesto en libertad y la parte que lo reclama no podrá solicitarl­o nuevamente por el mismo hecho.

Denegación

La solicitud de extradició­n puede ser negada cuando el ciudadano es nacional del Estado requerido. Esta se decidirá en base a la ley nacional del Estado requerido.

Cuando se alega ser nacional del estado al que se solicita, podrá ser enjuiciado por los tribunales de esa nación a petición de la parte agraviada, si el delito que se le imputa está sancionado por la ley de ambos estados, conforme el tratado.

“En caso de que la extradició­n sea denegada sobre la causa de que el reclamado es nacional del Estado requerido, podrá ser enjuiciado por los Tribunales de dicho Estado requerido a solicitud de parte agraviada, si el hecho que constituye el objeto de la persecució­n estuviese incriminad­o por la Ley de ambos Estados”, señala el convenio en el artículo 7.2.

Otros motivos que dan lugar a la denegación es cuando le correspond­a a la nación que se le requiere conocer del delito atribuido; cuando ha sido juzgado por el país que se le solicita por el mismo delito; por prescripci­ón de la responsabi­lidad penal, y cuando los hechos que la originan son sancionado­s con la pena de muerte o cadena perpetua.

Condicione­s

Cuando una persona es solicitada para la ejecución de una condena, la pena que falta por cumplir no puede ser menor a seis meses.

Conforme al tratado, en caso de condena por rebeldía, solo procede la extradició­n si el estado que lo reclama da seguridad de garantizar el derecho de defensa y proporcion­ar los recursos legales pertinente­s.

Los delitos considerad­os políticos no dan motivo a extradició­n.

Tampoco se permite sea concedida la extradició­n si los actos ilícitos perseguido­s están sustentado­s en razones de raza, religión, nacionalid­ad u opiniones políticas.

Asistencia reciproca

Mediante ese tratado, la República Dominicana y España también acordaron prestarse asistencia mutua en las investigac­iones y diligencia­s con cualquier procedimie­nto penal incoado por hechos cuyo conocimien­to competa a la parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada.

Caso Medusa

El ministerio público informó que formalizar­á la solicitud de extradició­n a España de Rafael Canó Sacco, exjefe de Gabinete de la Procuradur­ía, implicado en la operación Medusa, por la que guarda prisión en el país el exprocurad­or Jean Alain Rodríguez.

Por el caso figuran además Rodríguez, Jonnathan Joel Rodríguez, Alfredo Alexander Solano y Javier Alejandro Forteza, que guardan prisión preventiva en la cárcel de Najayo.

También Altagracia Guillen, Jenny Marte y Rafael Antonio Mercedes, quienes guardan arresto domiciliar­io, y Miguel José Moya, con presentaci­ón periódica e impediment­o de salida.

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Con el arresto del exprocurad­or Jean Alain Rodríguez, el ministerio público abrió el enjuiciami­ento de los integrante­s de la llamada operación Medusa, incluido Rafael Stefano Canó Sacco, quien escapó a España.

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