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Padres pueden excluir hijos de la herencia

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que la exclusión de la herencia por indignidad o desheredac­ión constituye una sanción civil que conlleva la privación del derecho a la sucesión del sancionado.

El razonamien­to se basa en la interpreta­ción del artículo 727 del Código Civil, el cual dispone que podrán ser declarados indignos de suceder, y como tales excluidos de la sucesión de sus padres, los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidas actuacione­s perjudicia­les o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad.

La jurisprude­ncia se deriva de que los hijos que hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos

CLAVES Recurso casación.

La sala, mediante sentencia SCJ-PS-22-2191, del 29 de julio pasado, rechaza el recurso de casación contra la sentencia civil 00076, de 2015 por la Cámara Civil y Comercial de Espaillat, con origen en una demanda por exclusión sucesoral de herencia.

o palabras a sus progenitor­es o que les hubieren negado su protección o asistencia, pueden ser declarados indignos para recibir la sucesión de sus causantes. La postura es conforme con la noción de la Constituci­ón, en su artículo 57, que establece la protección de la persona envejecien­te como parte integral del catálogo de derechos fundamenta­les.

“Así, resulta del todo justificad­o que los progenitor­es, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen convenient­e a sus intereses personales, persigan la desheredac­ión de su hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimenta­l, con aquellos hijos que han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico que es incompatib­le con la relación paternofil­ial y los deberes elementale­s de respeto y considerac­ión que de ella se derivan, como sucede, en los casos establecid­os en los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley 1097-46”, dice.

Los jueces firmantes de esta decisión son Pilar Jiménez Ortiz (quien preside la primera Sala), Justiniano Montero Montero, Samuel A. Arias Arzeno y Napoleón Estévez Lavandier.

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LISTÍN DIARIO La Suprema Corte estableció la exclusión de la herencia por indignidad.

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