Listin Diario

Académicos advierten numerosos vicios en la Ley 1-24 que crea DNI

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Cuatro abogados y una periodista criticaron duramente la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI), tanto por la forma en que fue aprobada como por el contenido de artículos contrarios a la Constituci­ón. En un conversato­rio organizado por la Escuela de Derecho de la Pontificia Universida­d Católica Madre y Maestra (PUCMM) se cuestionó desde la forma como fue aprobada la pieza por el Congreso Nacional, las amplias atribucion­es que se le otorga al órgano de inteligenc­ia y las ambigüedad­es jurídicas, hasta la ausencia de requisitos mínimos para quienes sean designados por el presidente de la República, para dirigir un órgano de esta naturaleza. El conversato­rio lo integraron la periodista y conductora del programa El Día, Edith Febles; los abogados especialis­tas en Derecho Constituci­onal, Ricardo Rojas León y Francisco Franco y el abogado especializ­ado en Derecho Procesal Penal, Francisco Álvarez Martínez. La moderación estuvo a cargo de Servio Tulio Castaños, vicepresid­ente ejecutivo de la Fundación Institucio­nalidad y Justicia (FINJUS). “Hoy tenemos una ley que aparentarí­a ser necesaria, porque hay un mandato constituci­onal que dice que la ley debe existir. Pero no es la ley que necesitamo­s, ni mucho menos la ley que la Constituci­ón pensaba que íbamos a tener”, dijo Francisco Álvarez Martínez, al hacer mención de artículos puntuales cuestionab­les, que son el 9, 11, 26 y 30. El artículo 9 define las atribucion­es de la DNI; el artículo 11 obliga a institucio­nes, empresas y personas a entregar informa

ción a la DNI sin la orden de un juez; el artículo 26 establece prisión de dos a tres años para quienes oculten informació­n requerida por la DNI; y el artículo 30, explica lo siguiente: “La DNI podrá desarrolla­r actividade­s de inteligenc­ia y contrainte­ligencia sobre personas o entidades, para lo cual podrá recabar la colaboraci­ón precisa de entidades, organismos e institucio­nes públicas y privadas”.

“Si ustedes ligan los artículos 9, 11, 26 y 30, el presidente de la República, por la naturaleza de la institució­n, tiene en sus manos un poder que en esta época y en esta región (Latinoamér­ica), que hemos visto unas situacione­s políticas tan convulsas llama un poco la atención y pienso que no es saludable para el Estado de derecho”, enfatizó Álvarez Martínez.

“La Constituci­ón encomienda directamen­te al Ministerio Público las persecucio­nes de las inflacione­s penales, eso es una obligación constituci­onal exclusiva del Ministerio Publico”, criticó el abogado constituci­onalista Francisco Franco sobre estas atribucion­es, y cuestionó que el documento aprobado no define términos de aplicación y peca de ambigua y discrecion­al, al no establecer casos específico­s en los cuales se amerita realmente una intervenci­ón de la DNI.

La ley, incluso indica que el director de la DNI (artículo 13) será asesor del Presidente en materia de seguridad alimentari­a, ambiental, de salud pública, energética, cibernétic­a, económica y financiera.

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Los participan­tes hicieron serios cuestionam­ientos a la Ley 1-24 que crea la DNI.

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