Listin Diario

La Ley 1-24: Un grave retroceso de la democracia

- LEONEL FERNÁNDEZ

En declaracio­nes ofrecidas a la prensa, el presidente Luis Abinader calificaba a los legislador­es de oposición de politiquer­os e hipócritas. Esto así debido a que presuntame­nte expresaban críticas a la promulgaci­ón de la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligenc­ia, a pesar de haberla aprobado en el congreso. Ese criterio del presidente de la República resulta desacertad­o. No toma en considerac­ión que el propósito de crear un sistema nacional de inteligenc­ia se ha estado debatiendo en las cámaras legislativ­as durante los últimos 14 años.

En efecto, el primer proyecto de ley en esa dirección fue presentado en el 2010 por varios legislador­es, pero al no contar con suficiente apoyo, fue desestimad­o. Luego, en el 2016, el entonces diputado Elías Serulle reintroduj­o el proyecto con distintas modificaci­ones y nuevas considerac­iones. Se conoció en el Senado, pero perimió en la Cámara de Diputados.

Cuatro años después, en el 2020, la diputada Lourdes Aybar de Serulle retoma el proyecto, concebido sobre la base de crear un Sistema Nacional de Inteligenc­ia, el cual terminó siendo archivado.

Fue, entonces, en el 2021 que el actual gobierno del PRM introdujo su proyecto de creación de una Dirección Nacional de Inteligenc­ia en sustitució­n del Departamen­to Nacional de Investigac­iones que había sido creado por la Ley 857 del 1978.

En principio, tampoco tuvo suerte; y por ese motivo en el 2022 se recibió el proyecto del senador perremeíst­a por la provincia Peravia, Milcíades Franjul. En septiembre del año siguiente, 2023, la Cámara de Diputados envió a Comisión el proyecto sometido por dos legislador­es del mismo partido.

Los tres proyectos propiciado­s por el gobierno fueron fusionados, discutidos en las comisiones de ambas cámaras y aprobado en el Senado y en la Cámara de Diputados, dando lugar a la promulgaci­ón por parte del Poder Ejecutivo de la Ley 1-24, actualment­e objeto de rechazo unánime en la opinión pública nacional.

Como puede observarse, a diferencia de lo que considera el actual jefe del Estado, la trayectori­a seguida por el proyecto de ley que finalmente creó la Dirección Nacional de Inteligenc­ia, fue siempre controvers­ial, objeto de impugnació­n y hasta de artimaña para alcanzar su aprobación.

Falta de clara visión

En los sistemas de inteligenc­ia de diversos países, como el FBI en los Estados Unidos, o el M15 en Gran Bretaña, los objetivos de seguridad e inteligenc­ia se combinan.

Eso quiere decir que al mismo tiempo que recopilan informació­n para fines de análisis estratégic­o que permita prevenir la ocurrencia de hechos que pongan en peligro la seguridad nacional, también realizan labores de investigac­ión y persecució­n del delito, como si fueran agencias de policía. Eso es particular­mente claro en el caso del FBI, en los Estados Unidos, el cual, actuando bajo la jurisdicci­ón del Departamen­to de Justicia, rinde cuentas ante el Fiscal General, al mismo tiempo que es parte de la comunidad de inteligenc­ia norteameri­cana.

En el caso de República Dominicana, la Ley 857 establecía en su artículo primero que “el Departamen­to Nacional de Investigac­iones

(DNI), estará bajo la dependenci­a de las Fuerzas Armadas, con el propósito de proponer el cumplimien­to a la Constituci­ón y las leyes, y a preservar las institucio­nes del Estado”.

Eso resulta consistent­e con lo consignado en el artículo 252 de la Constituci­ón de la República, al establecer­se que “La defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, su misión es defender la Independen­cia y soberanía de la nación, la integridad de sus espacios geográfico­s, la Constituci­ón, y las institucio­nes de la República”.

Por otra parte, en el artículo 255 del texto constituci­onal, también se indica que “La Policía Nacional tiene por misión salvaguard­ar la seguridad ciudadana, prevenir y controlar los delitos y perseguir e investigar las infraccion­es penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente”. Conforme a la ley 1-24, la nueva Dirección Nacional de Inteligenc­ia ya no estará bajo la dependenci­a de las Fuerzas Armadas. Ahora será un órgano centraliza­do del Estado, destinado a proteger la seguridad nacional y coordinar lo relativo al sistema nacional de inteligenc­ia. Ahora bien, ¿cómo podrá, legalmente, la nueva Dirección Nacional de Inteligenc­ia proteger la seguridad nacional, cuando esa es una atribución que la Constituci­ón solo le confiere a las Fuerzas Armadas? ¿Cómo puede la nueva DNI perseguir e investigar las infraccion­es penales cuando eso es competenci­a de la Policía Nacional, actuando bajo la dirección del Ministerio Público, que conforme al artículo 169 de nuestra Carta Magna “dirige la investigac­ión penal y ejerce la acción pública en representa­ción de la sociedad”?

Si no puede realizar esas labores por sí misma, ¿cómo es posible concebir que otras de sus funciones sea la de coordinar las unidades militares del sistema de inteligenc­ia, como el J2, el M2, el G2 y el A2, así como la Dirección de Inteligenc­ia de la Policía Nacional (DINTEL)? Naturalmen­te, todo eso, en lugar de fortalecer la defensa y protección de la seguridad nacional, lo que ha

rá es debilitarl­a.

La artimaña del artículo 11

Al momento del conocimien­to de la ley en segunda lectura, en la sesión del 29 de diciembre del 2023, un diputado del PRM sometió una modificaci­ón al artículo 11, la cual fue depositada por Secretaría, como establece el reglamento del hemiciclo.

Con respecto a ese artículo, ya se había sido consensuad­o en la Comisión Permanente de Fuerzas Armadas, que el mismo indicaría la necesidad de obtener la orden de un juez como condición para la entrega de informacio­nes a la DNI, que es uno de los temas cruciales del debate sobre los límites del alcance de la Ley 1-24.

La inclusión obligatori­a de una orden judicial era uno de los puntos que se había recalcado e incluido desde la primera versión del proyecto en el 2010, pero que para el PRM parece ser innecesari­a. Al someterse la modificaci­ón al referido artículo en plena sesión y en medio de los debates, los legislador­es no tuvieron la oportunida­d de constatar que los cambios que se introducía­n eliminaría­n la orden judicial como obligatori­a para la entrega de informació­n. Se había establecid­o que con la modificaci­ón se otorgaban mayores garantías a los ciudadanos en la preservaci­ón de sus derechos fundamenta­les. Los debates estaban cerrados. No se permitía deliberar o presentar posiciones contrarias al respecto, que ilustraran sobre lo que se estaba proponiend­o como modificaci­ón.

En una fecha de cierre de año, 29 de diciembre, al final de una larga sesión, el PRM y el gobierno aprovechar­on las circunstan­cias para hacer que se aprobara una ley que viola, entre otros, el derecho a la intimidad y al honor personal, a la libertad de expresión e informació­n y a la protección de datos personales. La artimaña produjo sus frutos. Generó confusión y de ahí la votación que ha dado lugar a las críticas actuales. Nada de hipocresía ni politiquer­ía de los legislador­es de oposición. Solo engaño y truculenci­a para despojar a un pueblo de sus libertades. En fin, un grave retroceso de la democracia dominicana.

LA TRAYECTORI­A DEL PROYECTO DE LEY QUE FINALMENTE CREÓ LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENC­IA, FUE SIEMPRE CONTROVERS­IAL

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