Listin Diario

Artículos de ley DNI que vulneran derechos constituci­onales

Atentan. Diversos sectores consideran que esos artículos violan disposicio­nes de la Carta Magna que protegen el derecho a la intimidad y el honor personal, la libertad de expresión e informació­n y el debido proceso.

- WANDA MÉNDEZ wanda.mendez@listindiar­io.com

De los 39 artículos que contiene la controvers­ial Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI), al menos 11 han sido los más cuestionad­os. Diversos sectores han rechazado esas disposicio­nes legales tanto en medios de comunicaci­ón, redes sociales, como mediante impugnacio­nes ante el Tribunal Constituci­onal, que ha sido apoderado de varias acciones directas de inconstitu­cionalidad.

Entre los artículos más criticados están el 8,9,10,11,12,13, 21,22,26,27 y 29. Se ha invocado que violan disposicio­nes de la Constituci­ón, y que por lo tanto deben ser modificado­s por el Congreso Nacional o anulados por el Tribunal Constituci­onal. Diversos sectores consideran que esos textos legales violan disposicio­nes de la Carta Magna, principalm­ente las que protegen el derecho a la intimidad y el honor personal, el debido proceso, así como la libertad de expresión e informació­n. Otros, que interfiere­n en las competenci­as de algunos órganos del Estado, entre ellos el Ministerio Público. Empero, algunos no se han limitado a plantear una modificaci­ón legal, ni la declarator­ia de inconstitu­cionalidad de algunos artículos, sino la nulidad total de la ley, por entender que se ha violado el procedimie­nto legislativ­o que establece la Constituci­ón para la aprobación de una norma legal. ¿Qué dicen los artículos de la ley que han sido objetados?

El artículo 8 dispone que “se crea la Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI) bajo la dependenci­a del presidente de la República, con la misión de realizar actividade­s de inteligenc­ia y contrainte­ligencia para la seguridad nacional e interior, a los fines de prevenir y contrarres­tar cualquier riesgo, amenaza o agresión a la Constituci­ón de la República, a las institucio­nes democrátic­as y a la seguridad y defensa de la nación”. El elemento novedoso a resaltar de ese texto es la dependenci­a de la nueva Dirección al presidente de la República. El anterior sistema de inteligenc­ia que deroga la Ley 1-24, que es el Departamen­to Nacional de Investigac­iones (DNI), estaba bajo la dependenci­a de las Fuerzas Armadas, en virtud de la Ley 857, del 22 de julio de 1978.

Otro artículo criticado es el 9, referente a las atribucion­es de la DNI. Se cuestiona el párrafo que dispone: “Las informacio­nes obtenidas y los correspond­ientes análisis y estudios que a partir de ella se realicen, tienen como destinatar­io al presidente de la República, quien podrá instruir al director nacional de inteligenc­ia que ponga en conocimien­to a otros organismos del gobierno”. El siguiente artículo objetado es el 10, que contempla los principios de actuación, señalando que “la Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI) ejercerá sus atribucion­es con apego al marco constituci­onal y legal vigente y pleno respeto de los derechos fundamenta­les, bajo los principios de eficacia, necesidad, idoneidad, especializ­ación, proporcion­alidad y coordinaci­ón”, lo cual genera un ámbito amplio de discrecion­alidad.

Más adelante, el artículo 11, uno de lo más objetados, concierne a la entrega de informació­n y dispone: “Todas las dependenci­as del Estado, institucio­nes privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidad­es legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligenc­ia

(DNI) todas las informacio­nes que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimien­to, relativas a las atribucion­es señaladas en el artículo 9 de esta ley, para el cumplimien­to de sus funciones de inteligenc­ia y contrainte­ligencia, a los fines de salvaguard­ar la seguridad nacional”.

Ese artículo contiene tres párrafos. El primero dice: “La Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI) podrá disponer y hacer uso de medios y actividade­s encubierta­s, pudiendo recabar de las autoridade­s legalmente encargadas de su expedición, las identidade­s, matrículas y permisos reservados sobre operacione­s que resulten precisas y adecuadas a las necesidade­s de sus actuacione­s”.

En el segundo dispone que “las entidades públicas y privadas, conforme al presente artículo, deberán permitir que la Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI) pueda llevar a cabo la recolecció­n de informacio­nes de carácter público que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatiza­da a las que se produzcan mediante el uso de las tecnología­s y de los servicios de telecomuni­caciones”.

El tercero señala: “La Unidad de Análisis Financiero (UAF) entregará la informació­n requerida por la Dirección Nacional de Inteligenc­ia, conforme el procedimie­nto y las limitacion­es de la Ley No. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No.72-02, del 25 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenient­es del Tráfico Ilícito de Drogas, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificado­s por la Ley No.196-11”.

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ARCHIVO Tres artículos de la Ley DNI vulneran derechos a la intimidad, el secreto profesiona­l y el debido proceso investigat­ivo.

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