Autismo: La pelota está en su cancha, Presidente
La promulgación en fecha cinco de junio de 2023 de la ley No. 34-23, sobre “Atención, inclusión y protección para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)”, constituyó un paso significativo en el proceso de visibilización y reconocimiento de un trastorno que padecen miles de dominicanos, una reivindicación moral y social a sus familias, y un respiro para sus economías.
La ley fue el resultado de un amplio esfuerzo colectivo realizado por familias, organizaciones de la sociedad civil, especialistas de la salud y políticos, que aunaron fuerzas durante 12 años hasta que, finalmente, fue aprobada por el congreso y promulgada por el presidente Abinader.
La ley constituyó un hito trascendente, y representa un reconocimiento por parte del Estado de una realidad que históricamente ha estado invisibilizada. Las estadísticas de la
Organización Mundial de la Salud indican que al menos 1 de cada 100 niños en el mundo tiene autismo, lo que, extrapolado a la realidad nacional – y en ausencia de estadística oficial-, permite suponer que referido al Censo 2022 (¡y siendo conservadores!), al menos 21,520 personas viven con esta condición.
Las cifras nos hablan de un drama humano desolador. El espectro del autismo, que es un “trastorno del neurodesarrollo cuyas características principales son el déficit persistente en la reciprocidad de comunicación verbal o no verbal, interacción social habilidades sociales…”, es amplio, diverso y complejo en sus matices. Décadas de estudios y observación -tanto a nivel clínico como académicohan mejorado nuestra capacidad de comprensión y detección, lo cual contribuye a desplegar estrategias de integración e inclusión social efectivas frente al TEA, pero también de entendimiento en torno a la necesidad de integrar y apoyar a sus familiares; implementar mecanismos que aseguren que las personas con TEA tengan acceso a la salud pública; proveer insumos pedagógicos y fortalecer las competencias de los centros educativos, universitarios, espacios laborales públicos y privados, etc.
El pasado 01 de febrero se cumplió el plazo establecido en su art. 54, que ordenaba al presidente dictar su reglamento de aplicación, o lo que es lo mismo, hacerla práctica; porque, al fin de cuentas, ¿para qué sirve una ley sin un reglamento de aplicación? Su reglamentación permitiría que el Estado garantice el derecho a la salud -vía SENASA-, a personas con TEA. Las autoridades requieren de un marco reglamentario, que establezca claramente los mecanismos de ejecución de las obligaciones que la propia ley pone a cargo de ministerios y direcciones.
El TEA no distingue clases, religión, raza o nivel social, pero sus efectos en términos económicos son devastadores para las familias de escasos recursos que no pueden sufragar la medicación, pagar terapias o escuelas especiales. La evidencia muestra que tan importante como la detección temprana lo es la intervención profesional inmediata, y que esta tiene efectos positivos.
El drama social y económico que representa para decenas de miles de dominicanos este trastorno, amerita que a nivel de reglamento de aplicación, el gobierno responda con el mismo nivel de responsabilidad con que apoyó la ley.