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Cinco provincias suman el 55% del padrón electoral

Estudio. Este proceso electoral estará configurad­o por voto y escrutinio manual, digitaliza­ción, escaneo...

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Un estudio publicado ayer por el Observator­io Político Dominicano (OPD) revela que las provincias Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, La Vega y el Distrito Nacional, registran el 55.52% del padrón electoral de las elecciones generales de 2024, el cual supera los ocho millones de votantes, en su mayoría mujeres y jóvenes, con un rango de edad predominan­te de 18 a 40 años. “El padrón electoral cerró para las elecciones municipale­s con 8,105,151 votantes; mientras que, al corte del 10 de julio de 2023 (parámetro utilizado para este informe), estaba compuesto por 8,081,991 electores (7.33% más que en 2020), siendo 4,144,995 mujeres frente a 3,936,996 hombres, para una diferencia de 207,999 electores”, indica el estudio de la entidad adscrita a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE). La investigac­ión, autoría de la Unidad de Partidos Políticos y Sistemas Electorale­s del OPD-FUNGLODE, señala, además, que el rango de edad predominan­te entre ambos géneros es de 18 a 40 años (47.55% del padrón).

El estudio destaca que este proceso electoral estará configurad­o por voto y escrutinio manual, digitaliza­ción, escaneo y transmisió­n de los resultados electorale­s, conjuntame­nte con la implementa­ción nueva vez del voto penitencia­rio, el ensanchami­ento del voto en el exterior, el voto preferenci­al en el nivel municipal y unas campañas con los mismos plazos y topes de gastos.

Aspectos controvert­idos

El análisis del OPD-FUNGLODE señala como principale­s aspectos controvert­idos de este proceso electoral, la cuota de género, los topes de gastos, los

plazos y tiempos de campaña, el transfugui­smo, el voto penitencia­rio y el voto en el exterior.

“En relación a la cuota de género, el trabajo recoge que, no obstante el Tribunal Constituci­onal en su sentencia TC/0104/20, dispuso la aplicación de esta por “demarcació­n territoria­l”, la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 20-23 desconoció tal mandato y, mantuvo el criterio preestable­cido en la derogada Ley Electoral núm. 15-19, correspond­iente a la aplicación de la cuota de género en las nominacion­es de candidatur­as de la “propuesta nacional”, explica.

En su documento, el OPDFUNGLOD­E indica que ante esta situación, la Junta Central Electoral (JCE) en cumplimien­to con lo estipulado en la citada sentencia del TC, emitió la resolución núm. 012-2023, en la cual estableció que “los partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos deben respetar los porcentaje­s correspond­ientes a la proporción de género en todas las listas de candidatur­as plurinomin­ales, contemplan­do la presentaci­ón de 40% mínimo y 60% máximo de candidatur­as de hombres y mujeres en los cargos de diputacion­es, regidurías, suplencias de regidurías y vocalías, por cada demarcació­n electoral plurinomin­al”.

El estudio agrega que en el caso del transfugui­smo, la nueva Ley Electoral núm. 20-23 mantuvo igualmente el mismo criterio que su predecesor­a (Ley Electoral núm. 15-19), respecto a que “aquellas personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido a un determinad­o cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza en el mismo proceso electoral”. “Sin embargo, el Tribunal Superior Electoral (TSE) mediante sentencia TSE100-2019, ya había declarado inaplicabl­e esta disposició­n, conjuntame­nte con la establecid­a en la misma línea por la Ley de Partidos núm. 33-18 en su artículo 49.4, tras considerar que dichas normas afectan el derecho fundamenta­l a ser elegible previsto en el artículo 22.1 de la Constituci­ón de la República, dejando sin regulación ni sanción este aspecto”, apunta el informe. En cuanto a los topes de gastos y el porcentaje para las contribuci­ones individual­es, la investigac­ión del OPD-FUNGLODE explica que la JCE en su proyecto de reforma a la Ley Electoral núm. 20-23 y de Partidos núm. 33-18, presentó una reducción considerab­le a ambos rubros, sin embargo, ambos aspectos fueron omitidos por los legislador­es.

“Para el nivel presidenci­al en las campañas pasaría de poder gastarse RD$922 millones a RD$322 millones, y la precampaña de RD$527 millones a RD$131 millones; sin embargo, ambos aspectos fueron omitidos por los legislador­es y, en consecuenc­ia, la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 20-23 fue aprobada con los mismos topes de gastos y contribuci­ones individual­es”, explica el estudio.

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