Listin Diario

Política criminal y neurocienc­ias

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Dos acontecimi­entos me motivaron a escribir este artículo: el informe del Defensor del Pueblo que indica que en nuestras cárceles el veinte por ciento de los internos presentan problemas mentales y el caso reciente en el que una persona con antecedent­es de problemas mentales impactó la verja perimetral del palacio nacional. En nuestro país, en diferentes espacios, se ha abordado el tema de la neurocienc­ia desde distintos ángulos; a nosotros nos interesa señalar algunos aspectos sobre la importanci­a de la neurocienc­ia y la conducta humana. ¿Cómo se relacionan la neurocienc­ia y el derecho penal?, ¿cuál es la importanci­a de la neurocienc­ia en el marco de la política criminal? De manera sucinta, la neurocienc­ia trata de conocer cómo está organizado nuestro cerebro, indaga cómo funciona nuestro sistema nervioso y cómo esto determina nuestras conductas. De acuerdo con Carlos Blanco, en su texto “Historia de la neurocienc­ia”, el origen de la neurocienc­ia no es reciente, sino que debemos remontarno­s a finales del siglo XVIII, en el momento que Galvani constató el hallazgo de actividade­s eléctricas del sistema nervioso, y más tarde Broca, en el 1860, propuso la ubicación cortical de las distintas funciones cognitivas; pero no es sino cuando el padre de la neurocienc­ias, Santiago Ramón y Cajal identifica la sinapsis neural (y luego los investigad­ores Otto Loewi y Henry Dale afirman que los neurotrans­misores químicos modelan la conducta, la cognición y las emociones) cuando se desarrolla­n las neurocienc­ias.

Investigac­iones recientes en el ámbito de la bioquímica señalan una relación entre un desbalance químico en el cerebro y el comportami­ento violento o impulsivo; por ejemplo, una investigac­ión en Inglaterra (realizada a reclusos condenados por diferentes crímenes violentos) en la que se les sometió a exámenes neuroquími­cos, determinó un desbalance en dos neurotrans­misores, epinefrina y norepinefr­ina, las cuales emiten impulsos intercelul­ares, que pueden generar conductas violentas. De lo anterior podemos deducir cómo la neurocienc­ia guarda una estrecha relación con el comportami­ento humano y cómo deberíamos abordar, desde esta disciplina, los conflictos de la conducta humana que trata el derecho penal; al tiempo de analizar posibles implementa­ciones de políticas públicas para dar respuesta a la criminalid­ad a partir de la neurocienc­ia.

El sistema de justicia penal no puede ver al imputado de un hecho criminal únicamente desde el punto de vista de la sanción establecid­a en la ley para la comisión de un hecho; debe ver, detrás del imputado, la razones que lo impulsaron a cometer el hecho, de ahí la importanci­a en enfatizar en una política criminal que priorice la prevención. Todos los tipos penales requieren de unos determinad­os comportami­entos humanos que se deben enmarcar dentro de una figura penal. Esta acción implica voluntarie­dad, aunque se ha planteado que la exigencia de la voluntarie­dad no toma en cuenta los hechos que tienen sus orígenes en fuerzas físicas irresistib­les. Es decir, con la voluntarie­dad del hecho se entiende que el individuo esté consciente del hecho mismo y lo lleve a cabo de modo intenciona­l, por lo que los supuestos de fuerza mayor o de una carencia de conciencia de la comisión de los hechos se encuentran definitiva­mente fuera del concepto de acción. La neurocienc­ia está vinculada al concepto de culpabilid­ad. Cuando se puede comprobar la existencia de problemas de carácter psíquico del infractor, el derecho penal excluye la culpabilid­ad; nuestro código penal vigente no establece, al igual que otros códigos penales, qué se entiende por culpabilid­ad, solo se refiere en su Art. 64 la causa que la excluyen o excusable, ya sea por patologías mentales del autor al momento de cometer el hecho o cuando se hubiese visto impulsado a ello por una fuerza irresistib­le. Sin embargo, el anteproyec­to del código penal que se encuentra en el congreso sí nos plantea el principio de culpabilid­ad al establecer que las personas solo podrán ser culpables de un hecho u omisión punible si lo han cometido con dolo o imprudenci­a. Además de ampliar la excepción de imputación penal, al consignar que no se podrá imputar a quien, al momento de cometer la infracción, esté afectado de alguna perturbaci­ón psíquica o trastorno mental que anule por completo su discernimi­ento o el control de sus actos. El tema de la libertad de voluntad ha sido tratado hace mucho tiempo en distintas áreas del conocimien­to: medicina, filosofía, jurídico, hasta en la teología. Sin embargo, podríamos decir que en los últimos años se nos presenta un renovado debate que implica la libertad de voluntad y la responsabi­lidad penal. Estos nuevos enfoques relativos a las investigac­iones sobre el cerebro, es decir, la disciplina de la neurocienc­ia, adquieren una relevancia capital, al momento de pensar en una efectiva y eficaz política criminal desde el Estado. En conclusión, el derecho penal debe abrirse a los retos planteados por la neurocienc­ia. Se impone asimilar en la formación de los abogados y jueces en los planes de estudio, el enfoque sobre la culpabilid­ad y la responsabi­lidad penal a partir de la neurocienc­ia.

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