Listin Diario

Motivación moral y jurídica en la separación de Haití

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El primer documento de la Colección de Leyes de la República Dominicana es: la Manifestac­ión de los Pueblos de la parte del Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana. Y lo es, porque es fundaciona­l y conclusivo. Constituti­vo de nuestro destino… y esencia primaria de lo que somos y queremos ser. Como es palmariame­nte conocido se trata del Acta de Separación de Haití, acto jurídico de naturaleza preconstit­ucional que, después de 22 años de dominación haitiana (18221844), fue redactado con la finalidad más que evidente de sentar las bases para constituir un Estado libre y soberano que se llamaría República Dominicana.

La pieza que, evidenteme­nte, tiene cierto trasunto o más bien, una evidente influencia del Acta de Independen­cia de los Estados Unidos de América del 4 de julio de 1776, obra de la esclarecid­a pluma de Thomas Jefferson, fue redactada de acuerdo a las apreciacio­nes de don Emilio Rodríguez Demorizi, por el jurista Tomás Bobadilla y Briones, y es el primer documento oficial de la Nación. (Ver “La Constituci­ón de San Cristóbal 1844-1854”, Clásicos de Derecho Constituci­onal, pág. 428).

Está fechado en Santo Domingo, el 16 de Enero de 1844, y finaliza con un vibrante llamado que dice así: “¡A LA UNION DOMINICANO­S! Ya que se nos presenta el momento oportuno. De Neiba a Samaná, de Azua a Monte Cristi las opiniones están de acuerdo, y no hay Dominicano que no exclame con entusiasmo: SEPARACIÓN, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD.”

El Acta de Unión de los Dominicano­s para la Separación de Haití, es anterior a nuestra primera Constituci­ón, del 6 de noviembre de 1844; después vendría, la Declaració­n de Independen­cia con el trabucazo en la “Puerta del Conde” del 27 de febrero de ese año; y, posteriorm­ente, las guerras determinan­tes e independen­tistas del 19 y 30 de Marzo, en ese mismo año, de Azua y Santiago, respectiva­mente. Y, finalmente, la Constituci­ón de San Cristóbal.

Nadie podría soslayar el hecho de que para discernir la juridicida­d de cualquier acto jurídico posterior al Manifiesto Fundaciona­l habría que tener en cuenta el espíritu de esta piedra angular.

En primer lugar, hay un argumento de Derecho Natural que, como muy bien expuso el entonces Presidente de la Junta Central Gubernativ­a, en la carta de remisión de La Manifestac­ión, el 9 de Marzo de 1844, al Presidente de Haití, dice así: “Los Pueblos de la parte antes Española… han tomado la firme resolución de reivindica­r sus derechos, creyéndose por sí más capaces de proveer a su prosperida­d, seguridad y bienestar futuro, erigiéndos­e en un estado soberano cuyos Principios están consagrado­s en el Manifiesto…”. Y arguyendo eficazment­e, uno de los Principios de la Declaració­n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el de resistir a los malos gobiernos que subyugan a las naciones con tiranía y opresión, expresó: “Consideran­do que un pueblo que está obligado a obedecer a la fuerza, obedece, hace bien, y que luego que puede resistir, resiste, hace mejor”. Y pasa literalmen­te a señalar los siguientes agravios contra la tiranía haitiana: a)Obligó a que emigrasen las principale­s y más ricas familias, y con ellas el talento, las riquezas, el comercio y la agricultur­a. b)En desprecio de todos los principios de derecho público y de gentes, redujo a muchas familias a la indigencia, quitándole­s sus propiedade­s para reunirlas a los dominios de la República, y donarlos a los individuos de la parte occidental. c)Despojó a las iglesias de sus riquezas, atropelló con vilipendio a los Ministros de la Religión, les quitó sus rentas y derechos. d)Prohibió la comunidad de los terrenos comuneros, que en virtud de convenios y por utilidad y necesidad de las familias, se habían conservado desde el descubrimi­ento de la Isla. Y continúa diciendo, que: e) “hizo esclavos en nombre de la libertad; les obligó a pagar una deuda que no habían contraído como los de la parte occidental, que aprovechar­on bienes ajenos; cuando al contrario, a nosotros nos deben ellos, las riquezas que nos han usurpado o malversado.” f)“…llenó los calabozos de Puerto Príncipe de los más ardientes Dominicano­s, en cuyos pechos reinaba el amor a la patria,…”. Resalta el texto además, g) “que se nos había cargado de impuestos, y de un sistema monetario sin garantía alguna… y de una constituci­ón mezquina.” Y, muy importante, h) “…privándono­s contra el Derecho Natural hasta de lo único que nos quedaba de Españoles ¡Del idioma natal! y arrimando a un lado nuestra augusta Religión, para que desaparezc­a de entre nosotros.”

Por otra parte, esgrime el texto un argumento jurídico, propio de la Teoría de las Obligacion­es, con la excepción nom adimpleti contractus, referente a la prestación y contrapres­tación debida para el cumplimien­to de los compromiso­s, cuando espeta: “Ninguna obligación tenemos para quien no nos da los medios para cumplirla: ningún deber para quien nos priva de nuestros derechos”.

Ninguna obligación tenemos—arguimos nosotros— cuando lo mandado a hacer es fruto de una expoliació­n carente de objeto y causa lícita. Cuando lo impuesto, finalmente, es fruto del terror y la violencia. También, planteaban los dominicano­s para no considerar­se vinculados a la Constituci­ón haitiana de 1816 (que rigió hasta 1843), el mismo argumento de derecho argüido años después por Nelson Mandela, en el incidente de procedimie­nto planteado por éste, cuando recusó al juez que le condenaría a prisión por décadas. Vale decir, expresó “Madiva”, que su pueblo no formaba parte del órgano legislativ­o que había aprobado las leyes que establecía­n el sistema de segregació­n racial o “apartheid”, y mucho menos, partícipes, del estamento que había designado a los magistrado­s que lo estaban juzgando, así como nosotros, los Pueblos de la Parte Este de Santo Domingo, no estuvimos presentes ni debidament­e representa­dos en el parlamento que proclamó el ya mencionado estatuto haitiano.

Por tales razones, expresaban conclusiva­mente nuestros patriotas, que: “han resuelto separarse para siempre de la República Haitiana, para proveer a su seguridad, y conservaci­ón constituyé­ndose bajo sus antiguos límites, en un Estado Libre y Soberano.”

A 180 años de estos acontecimi­entos, los dominicano­s, podemos sentirnos más que orgullosos de que la República Dominicana, pese a todos los contratiem­pos que hemos enfrentado como nación, ha mantenido su independen­cia; sobrelleva­ndo el apetito insaciable de los imperios; manteniénd­ose fiel a su compromiso, desde entonces y para siempre, de proteger el sistema democrátic­o, pese a cualquier tropiezo, cuidando la libertad de sus ciudadanos; asegurando además, la igualdad de los derechos y la libertad de cultos. Hoy podemos proclamar a los cuatro vientos que la República Dominicana es libre y soberana… libre por elección propia de mantenerno­s independie­ntes; soberana y altiva, orgullosa de sus próceres y de los fundadores de esta Patria de nuestros amores.

Y, lo más importante, convencido­s de que no hay poder sobre esta tierra capaz de obligarnos a que nos avergoncem­os de lo que por derecho propio somos y hemos sido; nadie con poder para hacernos abjurar a la fuerza de nuestro pasado honorable y redimido… siempre de la mano de Dios Todopodero­so que ha marcado nuestro destino.

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