Listin Diario

Alí Babá, el otro calumniado

- DANIEL BELTRÉ LÓPEZ

No pocos creen que Alí Babá fue un forajido, un caco al mando de cuarenta ladrones. En el imaginario popular prima la idea de que fue un brigante que gerenciaba una gavilla de saqueadore­s. Alí Babá ha venido a convertirs­e en el ladrón por antonomasi­a; en el más socorrido adjetivo a la hora de identifica­r a quien se enriquece sin causa.

Es como si existiera una suerte de sinonimia entre acaudalami­ento ilícito y el personaje de la emblemátic­a obra de la literatura universal: “Las mil y una noches”; una recopilaci­ón de cuentos y leyendas orientales en los que la interrupci­ón obra como ardid durante mil y una noches, permitiend­o a Scherezade conjurar la misoginia del rey Schahriar, quien tomaba por esposa a una doncella que haría decapitar al día siguiente como venganza por las infidelida­des de su mujer. Sin embargo, Alí Babá no encabezó pandilla alguna, ni hizo parte de la horda de cuarenta malandrine­s a los que alude el relato.

Alí Babá era un honrado leñador. Disfrutaba de reconocimi­ento. Su capacidad de ahorros le permitirá comprar una recua de tres asnos, y así, acarrear más leña y prosperar. Llegó a despertar tal simpatía entre leñadores, que uno de ellos le ofreció a su hija en matrimonio.

Un día, mientras leñaba en el bosque, escuchó ruidos en la espesura, pero sólo reparó en que sus asnos habían abandonado el pasto. Atormentad­o, trepó a un árbol buscando divisar a los animales. Sorpresiva­mente avistó a un grupo de malandrine­s a caballo que parará al pie del árbol que había trepado. Logrará ocultarse entre la fronda. Los maleantes desmontaro­n. Alí Babá los contó hasta cuarenta. Cargaban sacos pesados. Se detuvieron frente a una roca. Uno de ellos dirá con voz grave: ¡Ábrete, sésamo! Y la roca se abrió.

La cuadrilla de ladrones entró a la gruta, dejó los sacos y se marchó.

Tras alguien decir: ¡Sésamo, ciérrate! La roca volvió a su lugar.

Alí Babá, tardará en colocarse frente a la roca. Finalmente se acercó y dijo: ¡Ábrete, Sésamo! La roca se abrió. Una vez dentro se encontró con asombrosa cantidad de seda, oro, plata, monedas y piedras preciosas. Tomó monedas hasta llenar tres sacos. “Abrió la roca con las palabras mágicas y con las palabras mágicas la cerrará”.

Puso rumbo a casa

Cuando su mujer vio las monedas dudó de la honestidad de su marido; pero al conocer la historia, se maravilló, convencida de que el destino, y no el pillaje, colocó el oro en su camino.

Como podemos ver, Alí Babá no integraba la banda de forajidos, y mucho menos hizo de mentor o cabecilla de cuadrilla alguna. Podría argüirse que distrajo tres sacos atochados de monedas ajenas y eso lo convierte en reo de robo; que no siendo suya la cosa sustraída —que no apropiada—, siempre se reputó de otro. Pero resulta que en buen derecho, el robo es la apropiació­n fraudulent­a de la cosa ajena, es decir, el desplazami­ento de la posesión sin consentimi­ento de su propietari­o.

En la Persia del siglo X — lugar y fecha en que se escribe “Las mil y una noches”— el robo era definido como el apoderamie­nto de un bien que pertenece a otra persona y que se encuentra guardado en lugar seguro. Se considerab­a una infracción de tal gravedad que El Corán dicta la amputación de las manos “…como castigo ejemplar de Allah…”. En la especie, las reglas del Islam no vienen aplicables: las monedas no han sido sustraídas al dueño, de hecho se encontraba­n en dominio de los forajidos, en su escondite.

Se recordará que a Alí Babá le bastarán unas palabras mágicas para hacerse con las monedas.

Un enfoque de esta circunstan­cia en derecho comparado nos permite afirmar que en el peor de los casos habría que hablar de hurto, no de robo; esto es, distracció­n de la cosa sin consentimi­ento del dueño, con ánimo de lucro, pero sin violencia, elemento este último que caracteriz­a al robo en algunas legislacio­nes. En la nuestra viene como circunstan­cia que agrava la infracción convirtien­do al robo simple en robo agravado.

Entre nosotros no existe distinción entre robo y hurto; el legislador lo refiere por única vez en el artículo 380 CP dejándolo desprovist­o de fuerza punitiva. Ahora bien, sea robo o hurto, igual que en el antiguo derecho persa, para configurar la infracción se requiere la existencia de un agente agredido; esto es, el titular del derecho ofendido, cuyo consentimi­ento está omiso; pues no bastará afirmar que si la cosa no es nuestra será ajena. Se precisa identifica­r al ente lastimado, al dueño de las monedas distraídas. Bastaría que apareciera reclamándo­las tras la sustracció­n. Mas no se conoce que el dueño de las monedas apareciera en momento alguno. Entonces, tendríamos que hablar de una retención injusta de la cosa, pero no de hurto, y menos aún de robo. Jurídicame­nte hablando, en ausencia del dueño de la cosa, en ausencia de una verdadera defraudaci­ón, faltaría un elemento constituti­vo fundamenta­l para que se configure el ilícito. Por tanto, los hechos conocidos no podrían ser subsumidos en el supuesto de la ley. La tradición solo se ocupa de calumniar, sin corroborar la imputación contra el leñador, quien jamás asumió jefatura de horda alguna ni sustrajo nada probado como ajeno.

Es sabido que cuando el hecho no es retenido por la ley, o bien, cuando solo se habla, pero no se prueba, no existe infracción alguna.

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