Legislar con más objetividad
Las leyes que dicte el poder legislativo, al igual que las reformas que introduzca a las leyes existentes deben ser el resultado de un estudio amplio, serio, sensato, jurídico, para que puedan surtir la eficacia que ellas exigen. Una ley tiene por finalidad establecer de manera coherente las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos o entre los ciudadanos entre sí. Es por este motivo que solo deben promulgarse cuando hayan sido debidamente sometidas a un análisis exhaustivo de orden académico, porque se supone que deben tener una duración más o menos larga y no como sucede en muchos casos que son reformadas “a la vuelta de la esquina” porque los legisladores consideran que no fueron bien dictadas o porque no son aceptadas por la colectividad por incongruentes o por contrarias a la manera de ser y de pensar de las personas sobre quienes van a imperar. Cuando la función legislativa no actúa con estas líneas de pensamiento se producen contradicciones entre el texto de la ley y el alcance que a ella quiere darse. Estas reflexiones se respaldan en hechos recientes que vive el país. De la Constitución dic- tada el 2008, aprobada en referéndum popular, sus autores dijeron que, además de ser una de las mejores, duraría por lo menos trescientos años. Esta hiperbólica afirmación jamás fue aceptada por la ciudadanía. Como todos sabemos, esta carta política va a ser sometida a enmiendas o reformas, que no tienen un contenido progresivo sino que, por el contrario, son restrictivas. Esto no habla bien de la eficacia jurídica que debe tener una Carta Magna. Como si esto no fuera poco, los autores del COIP han expresado que este cuerpo legal que entró en vigencia el 10 de
No puede ser posible que una ley que se dice fue socializada y discutida en diversos eventos llevados a cabo en el país, de pronto se intente sea reformada’.