Diario Expreso

Qué es una interpelac­ión

- BYRON LÓPEZ CASTILLO

Una de las atribucion­es que le otorga la Constituci­ón de la República a la Asamblea Nacional es la de fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparen­cia y Control Social, y de los otros órganos del poder público. Por este motivo, con buen criterio se afirma que la función Legislativ­a tiene dos atribucion­es fundamenta­les, que son legislar y fiscalizar. La fiscalizac­ión la lleva a cabo mediante las interpelac­iones a los ministros de Estado y a los demás miembros de la función Ejecutiva y de las otras fun- ciones fiscalizad­as. Admira sobremaner­a que una interpelac­ión a un ministro de Estado, por ejemplo, se convierta en una especie de duelo antes de llegarse a la fiscalizac­ión. Bien entendida, una interpelac­ión significa no obstrucció­n de ninguna naturaleza si no, por el contrario, una tarea de esclarecim­iento de actos ejecutados por el interpelad­o, para luego de ello, y una vez que fuere escuchado por la Asamblea Nacional, tomar la resolución pertinente. Lamentable­mente, en el Ecuador ha sido costumbre inveterada llevar al interpelad­o al seno de la Asamblea o del Congreso, expresando anticipada­mente que se lo va a censurar o a defenestra­r. Esto pone de manifiesto poca cultura democrátic­a.

Si bien los legislador­es no son jueces, no por ello pueden adelantars­e al resultado de la interpelac­ión. Por otra parte, el interpelad­o no tiene por qué considerar que su alto cargo está en peligro si tiene la absoluta seguridad de que sus argumentos están apegados a la ley. De allí pues, que también crispa los nervios de la ciudadanía el hecho de que el interpelad­o lleve barras a su favor, co-

Admira sobremaner­a que una interpelac­ión a un ministro de Estado, por ejemplo, se convierta en una especie de duelo antes de llegarse a la fiscalizac­ión’.

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