Vinculados: “lista” pendiente
Otra cuestión, para nada explicada en el proyecto de ley sobre los llamados deudores de buena fe, entregado por el presidente de la República a la Asamblea el pasado 13 de febrero, es la intención de incluir en los beneficios concedidos a tal clase de deudores, a quienes hubiesen obtenido créditos siendo personas vinculadas al banco prestamista.
Eso va en contravía de lo dicho en el primer párrafo de la exposición de motivos, donde se atribuye a los créditos vinculados ser una de las causas de la crisis bancaria de 1999. No obstante, en líneas posteriores (séptimo considerando del mismo proyecto), se afirma que “se ha considerado necesario” fijar para los deudores vinculados similares condicio- nes a las establecidas para los deudores de buena fe, siempre que se trate de montos sin mayor impacto. ¿Basta decir que aquello es “necesario”, sin tomarse la molestia de agregar explicación alguna, pese a haber poco antes proclamado que los préstamos a sujetos vinculados fueron una de las causas de la crisis? Francamente, parece broma.
Pero no solo eso. El artículo 3 del proyecto original establece que los antedichos beneficios a vinculados se concederán si el capital inicial prestado hubiese sido de hasta 150.000 dólares. Seguramente anticipando las críticas que se van a dar por este temita, en el informe para primer debate presentado el 23 de febrero por la comisión respectiva de la Asamblea -ponente, Virgilio Hernán- dez- se afirma haber rebajado el límite del capital inicial a 25.000 dólares (lo que es cierto, si se lee el nuevo artículo, numerado ahora como 11), y además haber establecido que “únicamente se puedan acoger [quienes] no intervinieron en las decisiones [para la concesión de esos préstamos]”, lo que es enteramente falso: ni media línea sobre eso consta en la redacción del artículo.
En todo caso, Ejecutivo y Legislativo van coincidiendo en que a ciertos deudores vinculados debe darse el mismo tratamiento que a los deudores de buena fe. Lo mínimo a exigir entonces es que se diga sus nombres. Otra “lista” pendiente (de aprobarse la curiosa iniciativa).
Si por ley se quiere beneficiar a deudores vinculados, lo mínimo a exigir es que se digan sus nombres’.