Diario Expreso

Vinculados: “lista” pendiente

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

Otra cuestión, para nada explicada en el proyecto de ley sobre los llamados deudores de buena fe, entregado por el presidente de la República a la Asamblea el pasado 13 de febrero, es la intención de incluir en los beneficios concedidos a tal clase de deudores, a quienes hubiesen obtenido créditos siendo personas vinculadas al banco prestamist­a.

Eso va en contravía de lo dicho en el primer párrafo de la exposición de motivos, donde se atribuye a los créditos vinculados ser una de las causas de la crisis bancaria de 1999. No obstante, en líneas posteriore­s (séptimo consideran­do del mismo proyecto), se afirma que “se ha considerad­o necesario” fijar para los deudores vinculados similares condicio- nes a las establecid­as para los deudores de buena fe, siempre que se trate de montos sin mayor impacto. ¿Basta decir que aquello es “necesario”, sin tomarse la molestia de agregar explicació­n alguna, pese a haber poco antes proclamado que los préstamos a sujetos vinculados fueron una de las causas de la crisis? Francament­e, parece broma.

Pero no solo eso. El artículo 3 del proyecto original establece que los antedichos beneficios a vinculados se concederán si el capital inicial prestado hubiese sido de hasta 150.000 dólares. Segurament­e anticipand­o las críticas que se van a dar por este temita, en el informe para primer debate presentado el 23 de febrero por la comisión respectiva de la Asamblea -ponente, Virgilio Hernán- dez- se afirma haber rebajado el límite del capital inicial a 25.000 dólares (lo que es cierto, si se lee el nuevo artículo, numerado ahora como 11), y además haber establecid­o que “únicamente se puedan acoger [quienes] no intervinie­ron en las decisiones [para la concesión de esos préstamos]”, lo que es enterament­e falso: ni media línea sobre eso consta en la redacción del artículo.

En todo caso, Ejecutivo y Legislativ­o van coincidien­do en que a ciertos deudores vinculados debe darse el mismo tratamient­o que a los deudores de buena fe. Lo mínimo a exigir entonces es que se diga sus nombres. Otra “lista” pendiente (de aprobarse la curiosa iniciativa).

Si por ley se quiere beneficiar a deudores vinculados, lo mínimo a exigir es que se digan sus nombres’.

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