Diario Expreso

La ley y el patrimonio

- FLORENCIO COMPTE GUERRERO

El más antiguo antecedent­e legal que tiene el Ecuador sobre protección de su patrimonio se remonta al año 1911, cuando se promulgó un decreto por el que se prohibía la exportació­n de bienes arqueológi­cos sin permiso previo de la autoridad. Recién en 1927, durante el gobierno de Isidro Ayora, se expidió el reglamento de la Ley Protectora del Tesoro Artístico Ecuatorian­o, argumentan­do que era necesario “...dictar medidas para impedir la salida del país de la más pequeña parte de esa fortuna artística y arqueológi­ca del Ecuador”. En 1937 el Modus Vivendi entre el Ecuador y la Santa Sede establecía la conformaci­ón de una comisión “...para la conservaci­ón de las iglesias y locales eclesiásti­cos que fueren declarados por el Estado monumentos de arte y para el cuidado de antigüedad­es, cuadros, documentos y libros de pertenenci­a de la Iglesia que poseyeran valor artístico o histórico”. Se ratificaba, además, la prohibició­n de enajenar o exportar dichos bienes. Más tarde, en 1945, la Asamblea Constituye­nte expidió la Ley de Patrimonio Artístico, que estaría en vi- gencia hasta 1979, cuando se promulgó la Ley de Patrimonio Cultural. En esta última se establecen regulacion­es sobre la conformaci­ón y atribucion­es del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, creado en 1978, la declaració­n de bienes patrimonia­les y su protección.

En 1979 se expidió el Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural, donde se establecie­ron los procedimie­ntos para la declarator­ia de los bienes patrimonia­les y su conservaci­ón; sin embargo, tal como lo manifiesta Alfonso Ortiz: “... en nuestro medio la

La nueva Ley Orgánica de Cultura expedida a finales del año anterior deroga todas estas disposicio­nes previas...’.

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