La ley y el patrimonio
El más antiguo antecedente legal que tiene el Ecuador sobre protección de su patrimonio se remonta al año 1911, cuando se promulgó un decreto por el que se prohibía la exportación de bienes arqueológicos sin permiso previo de la autoridad. Recién en 1927, durante el gobierno de Isidro Ayora, se expidió el reglamento de la Ley Protectora del Tesoro Artístico Ecuatoriano, argumentando que era necesario “...dictar medidas para impedir la salida del país de la más pequeña parte de esa fortuna artística y arqueológica del Ecuador”. En 1937 el Modus Vivendi entre el Ecuador y la Santa Sede establecía la conformación de una comisión “...para la conservación de las iglesias y locales eclesiásticos que fueren declarados por el Estado monumentos de arte y para el cuidado de antigüedades, cuadros, documentos y libros de pertenencia de la Iglesia que poseyeran valor artístico o histórico”. Se ratificaba, además, la prohibición de enajenar o exportar dichos bienes. Más tarde, en 1945, la Asamblea Constituyente expidió la Ley de Patrimonio Artístico, que estaría en vi- gencia hasta 1979, cuando se promulgó la Ley de Patrimonio Cultural. En esta última se establecen regulaciones sobre la conformación y atribuciones del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, creado en 1978, la declaración de bienes patrimoniales y su protección.
En 1979 se expidió el Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural, donde se establecieron los procedimientos para la declaratoria de los bienes patrimoniales y su conservación; sin embargo, tal como lo manifiesta Alfonso Ortiz: “... en nuestro medio la
La nueva Ley Orgánica de Cultura expedida a finales del año anterior deroga todas estas disposiciones previas...’.