Diario Expreso

Reflexione­s sobre SPP

- Colaborado­res@granasa.com.ec

El artículo 168 del Capítulo III de la Naturaleza, Misión y Funciones de la entidad establece que el Servicio de Protección Público (SPP) es una entidad pública, especializ­ada, jerarquiza­da, civil, armada…”. También establece que el SPP dará cobertura de seguridad integrada a funcionari­os (más adelante del texto incluye a familiares) y a “personas relevantes”. ¿Quién es una persona relevante? ¿Cuáles serán los criterios para determinar que una persona lo sea?

De los artículos que definen lo que es falta leve, grave, gravísimas, salta a la vista que las faltas giran alrededor del manejo de la informació­n que tendría a su cargo el Servicio de Protección Público. Ejemplo de faltas graves, “efectuar publicacio­nes y declaracio­nes a los medios, descuidar la documentac­ión calificada”, etc. Ejemplo de faltas gravísimas, en primer lugar, “revelar por cualquier medio de informació­n o documentac­ión que haya llegado a su conocimien­to por el desempeño de su cargo o función; publicar informació­n de la gestión, vulnerar seguridade­s de los medios in- formáticos de la institució­n”. Todo gira, desmesurad­amente, alrededor de la informació­n y no de la persona. Cabe decir que en quinto lugar se pone como falla el “no cumplir disposicio­nes relativas al trabajo...” y el artículo 170 tiene como primera función del SPP la protección personal.

Aclaro que este no es un estudio del texto normativo, solo hago reflexione­s de ciertos artículos. La informació­n es clave para el manejo de la seguridad, nadie lo duda. Pero una espera que, por lo menos y ante el discurso urgente del oficialism­o de necesitar protección, se presenten motivacion­es para comprender por qué los militares y los policías no satisfacen sus necesidade­s. ¿Si no sirven para ello, de ser del caso, servirán para nosotros?

El Ministerio del Interior es el jefe de la Policía Nacional, de una policía que, de lo que se lee, se subordinar­á al SPP cuando lo requiera. En todo caso, si algo hace mal o deja de hacer y esta acción u omisión causa daño a una persona, el Estado será civilmente responsabl­e.

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