Diario Expreso

“El indulto por peculado es una barbaridad jurídica”

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indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso solo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilita­r al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.

En 10 años de gobierno, Correa ha perdonado la pena a 43 sentenciad­os, pero solo a uno por peculado que sienta un pésimo precedente

La decisión presidenci­al de indultar a un sentenciad­o por peculado, que es un delito de administra­ción pública, en este tipo de perdón de las penas que antes estuvo circunscri­to a razones humanitari­as

La Constituci­ón, en su art. 147, la que le otorga al presidente la potestad de conceder indultos, de acuerdo con la ley que no le pone límites, como si lo hace el art. 120 de la misma Carta Política, que entrega esa misma potestad a la Asamblea Nacional, pero con la precisión de que deben ser de carácter humanitari­o y no a los sentenciad­os por delitos contra la administra­ción pública y de lesa humanidad y allí está el error jurídico de Correa que debió ser conocido y aprobado o negado por la Asamblea. No se trata de un error involuntar­io de buena fe, es una barbaridad jurídica con conocimien­to de causa y efectos, porque además el indultado perteneció a su círculo de poder.

Dr. Manuel Posso Zumárraga

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