“El indulto por peculado es una barbaridad jurídica”
indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso solo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
En 10 años de gobierno, Correa ha perdonado la pena a 43 sentenciados, pero solo a uno por peculado que sienta un pésimo precedente
La decisión presidencial de indultar a un sentenciado por peculado, que es un delito de administración pública, en este tipo de perdón de las penas que antes estuvo circunscrito a razones humanitarias
La Constitución, en su art. 147, la que le otorga al presidente la potestad de conceder indultos, de acuerdo con la ley que no le pone límites, como si lo hace el art. 120 de la misma Carta Política, que entrega esa misma potestad a la Asamblea Nacional, pero con la precisión de que deben ser de carácter humanitario y no a los sentenciados por delitos contra la administración pública y de lesa humanidad y allí está el error jurídico de Correa que debió ser conocido y aprobado o negado por la Asamblea. No se trata de un error involuntario de buena fe, es una barbaridad jurídica con conocimiento de causa y efectos, porque además el indultado perteneció a su círculo de poder.
Dr. Manuel Posso Zumárraga