Diario Expreso

“La administra­ción de justicia ordinaria y constituci­onal es altamente demorada”

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un Estado de derechos, la división de los poderes está proclamada por el clásico de Montesquie­u: Legislativ­o, Ejecutivo y Judicial, a este poder correspond­en los juzgados de instancias, tribunales y también el Constituci­onal; en nuestro país no se encuentra subordinad­o al sistema judicial, es independie­nte.

Administra­r justicia es la suprema contribuci­ón a la paz social y requiere de la confluenci­a de muy diversos factores para ejercerla: la ley, los medios para desempeñar­la, la existencia de medios personales y técnicos o auxiliares que coadyuvan a la decisión judicial. Lo mismo se puede decir en lo constituci­onal. Los jueces no nos satisfacen, han tenido que ponerles coordinado­res los que tampoco pueden, ahora hay gestores de procesos. Por otro lado a las peticiones no les hacen caso, de los requerimie­ntos se burlan y las quejas no tienen eco, la mora es tremenda.

El presidente saliente ha tenido que pegar el grito públicamen­te para que los administra­dores de justicia resuelvan los trámites que él requería. Sin embargo los ciudadanos de a pies y en forma principal los trabajador­es tienen que esperar años para solucionar sus casos.

Esta función del Estado no entiende que una justicia tardía no es justicia. Por ello que sigo manteniend­o que no ha existido un modelo de ingeniería industrial en su conformaci­ón.

Ab. Franklin Lituma Manzo

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