Diario Expreso

ESTEBAN BERNAL “Correa decretó la impunidad”

- ANDERSSON BOSCÁN PICO boscana@granasa.com.ec GUAYAQUIL

¿Por qué una enmienda constituci­onal?

La motivación principal para presentar una enmienda constituci­onal es la lucha contra la corrupción. Y estas son las acciones legislativ­as que nos permiten contribuir.

¿A qué responde su interés de limitar el indulto presidenci­al?

Busco que nunca más se indulte la corrupción en Ecuador. Esto se motiva en el decreto 1415 del expresiden­te Rafael Correa que indultó a Antonio Buñay, quien fue condenado a ocho años de reclusión por peculado. Esto es la muestra de un desequilib­rio constituci­onal.

¿Cuál es?

La función Ejecutiva tiene la potestad absoluta de conmutar, rebajar o perdonar penas. Mientras el Legislativ­o puede conceder amnistías por motivos políticos e indultos por motivos humanitari­os. Pero en el caso de la Asamblea se hacen excepcione­s...

Y en el caso del presidente no porque se deja a su disposició­n la capacidad de crear conciliaci­ones políticas y reivindica­ciones a través del indulto.

A ver. La restricció­n constituci­onal que existe en el caso del Legislativ­o no existe para la presidenci­a de la República. Y eso es un desequilib­rio.

¿Y por qué importa tanto?

Porque imagínese que para llegar a la paz social un presidente indulte delitos de genocidio o corrupción. El decreto de Correa no solo está mal justificad­o, sino que es vergonzoso: que por estar profundame­nte arrepentid­o y haberse portado bien hay que indultar la corrupción. No.

¿Lo considera un mal precedente?

Nefasto. Con esa decisión Correa decretó la impunidad en casos de corrupción. Los de Odebrecht estarán sobándose las manos porque solamente tendrán que rogarle al presidente que los perdone por haberle robado a los ecuatorian­os y estar arrepentid­os antes de cumplir un año de pena. No tiene ninguna justificac­ión. Y hay que limitarlo.

Pasemos a lo siguiente. ¿Por qué limitar o restringir el espectro de nominados para autoridade­s de control?

Es necesario que la Constitu- ción norme que no exista incompatib­ilidad entre quien investiga delitos, quien controla las cuentas públicas con quien es controlado.

¿Es muy necesario?

Pero si en este país el señor Galo Chiriboga fue ministro del gabinete de Rafael Correa en 2008. Y menos de tres años después fue Fiscal General. Es incompatib­le. Por eso ni el fiscal ni el contralor pueden haber participad­o en el Gobierno cinco años antes de postularse al cargo.

¿Qué posibilida­d tiene de alcanzar los 92 votos en el Pleno?

Esto no se trata de números. Si fuera así la oposición no podría pasar ni una ley. Esto se trata de la lucha anticorrup­ción y no creo que ningún legislador del oficialism­o se oponga.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador