Diario Expreso

ENRIQUE HERRERÍA “El juicio político valora acción y omisión”

- ANDERSSON BOSCÁN PICO boscana@granasa.com.ec GUAYAQUIL

Una voz autorizada.

¿Qué es un juicio político?

Los parlamento­s de cualquier país deben legislar y fiscalizar a los otros poderes del Estado. El juicio político es un mecanismo de fiscalizac­ión.

¿Qué se juzga?

El juicio político valora las acciones y omisiones adecuadas a causales determinad­as. Esto no significa que se debe demostrar previament­e la infracción cometida. Para eso es el juicio. Tanto así que la Constituci­ón establece que, si se cometió la infracción, el expediente se remite a la Fiscalía para que investigue si además fue un delito.

¿Si se debe probar una infracción por qué acudir al juicio po- lítico y no ante la Fiscalía?

La Constituci­ón de Montecrist­i creó un procedimie­nto confuso, en el caso del presidente y vicepresid­ente, precisamen­te para dificultar el juicio político. Pero el espíritu de la norma es que haya un contrapeso en el Estado. En consecuenc­ia, no hay que estar pensando solamente que se puede enjuiciar políticame­nte a un alto magistrado por una acción o delito, sino además por omisiones. En Ecuador se establece el principio de responsabi­lidad. Y eso aplica a todos los funcionari­os públicos.

¿Al respecto, qué margen de interpreta­ción tiene el CAL para el arranque de un juicio?

El Consejo de Administra­ción Legislativ­a no tiene, por ley, atribucion­es taxativas para determi- nar si procede o no el enjuiciami­ento político. Por tanto, si los asambleíst­as que hicieron el petitorio observaron los requisitos de forma, no se puede bloquear el proceso.

¿El CAL puede señalar que existe “falta de pruebas”?

No. La norma es clara: el pedido de juicio político se hace con las pruebas de las que se disponga en su momento. Es decir, se pueden presentar pruebas a futuro. La norma de amplia facultad al primer poder del Estado.

En el mismo sentido: ¿Qué debe valorar la Constituci­onal si recibe el caso?

Igual que el CAL, la Corte Constituci­onal solamente debe revisar la forma para la admisibili­dad. PAIS, cuando hizo la ley, puso el mismo filtro de revisión de requisitos para dos entidades. No hay posibilida­d de interpreta­ción subjetiva o discrecion­al.

Llegado el juicio. ¿Qué se considera prueba?

Todo aquello que demuestre la responsabi­lidad política. En el caso del vicepresid­ente, el decreto donde el presidente le encarga la supervisió­n y control de las áreas estratégic­as. Allí se incluyen cartas, correos, aprobación de presupuest­os, documentos que avalen la gestión de los subordinad­os corruptos. Ese es el tipo de pruebas.

No hay que esperar un cheque de Odebrecht a nombre de nadie.

Evidenteme­nte. Y más aún: las pruebas pueden presentars­e el día mismo del juicio político.

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