ENRIQUE HERRERÍA “El juicio político valora acción y omisión”
Una voz autorizada.
¿Qué es un juicio político?
Los parlamentos de cualquier país deben legislar y fiscalizar a los otros poderes del Estado. El juicio político es un mecanismo de fiscalización.
¿Qué se juzga?
El juicio político valora las acciones y omisiones adecuadas a causales determinadas. Esto no significa que se debe demostrar previamente la infracción cometida. Para eso es el juicio. Tanto así que la Constitución establece que, si se cometió la infracción, el expediente se remite a la Fiscalía para que investigue si además fue un delito.
¿Si se debe probar una infracción por qué acudir al juicio po- lítico y no ante la Fiscalía?
La Constitución de Montecristi creó un procedimiento confuso, en el caso del presidente y vicepresidente, precisamente para dificultar el juicio político. Pero el espíritu de la norma es que haya un contrapeso en el Estado. En consecuencia, no hay que estar pensando solamente que se puede enjuiciar políticamente a un alto magistrado por una acción o delito, sino además por omisiones. En Ecuador se establece el principio de responsabilidad. Y eso aplica a todos los funcionarios públicos.
¿Al respecto, qué margen de interpretación tiene el CAL para el arranque de un juicio?
El Consejo de Administración Legislativa no tiene, por ley, atribuciones taxativas para determi- nar si procede o no el enjuiciamiento político. Por tanto, si los asambleístas que hicieron el petitorio observaron los requisitos de forma, no se puede bloquear el proceso.
¿El CAL puede señalar que existe “falta de pruebas”?
No. La norma es clara: el pedido de juicio político se hace con las pruebas de las que se disponga en su momento. Es decir, se pueden presentar pruebas a futuro. La norma de amplia facultad al primer poder del Estado.
En el mismo sentido: ¿Qué debe valorar la Constitucional si recibe el caso?
Igual que el CAL, la Corte Constitucional solamente debe revisar la forma para la admisibilidad. PAIS, cuando hizo la ley, puso el mismo filtro de revisión de requisitos para dos entidades. No hay posibilidad de interpretación subjetiva o discrecional.
Llegado el juicio. ¿Qué se considera prueba?
Todo aquello que demuestre la responsabilidad política. En el caso del vicepresidente, el decreto donde el presidente le encarga la supervisión y control de las áreas estratégicas. Allí se incluyen cartas, correos, aprobación de presupuestos, documentos que avalen la gestión de los subordinados corruptos. Ese es el tipo de pruebas.
No hay que esperar un cheque de Odebrecht a nombre de nadie.
Evidentemente. Y más aún: las pruebas pueden presentarse el día mismo del juicio político.