Diario Expreso

Indemnizac­ión por corrupción

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

Hay un tema que se está perdiendo de vista, en la vorágine de procesos penales por corrupción en las áreas “estratégic­as” del Estado, cual es que, más allá del tiempo que deban pasar en la cárcel tanto los funcionari­os ladrones que recibieron coimas como los privados que las pagaron o intermedia­ron, es sustancial que todos ellos indemnicen al Estado los perjuicios causados con sus atracos, nada aislados, aclaro de pasada.

Toda sentencia en materia penal, a más de la pena de prisión, debe condenar a “…reparar integralme­nte los daños ocasionado­s por la infracción con la determinac­ión del monto económico que pagará la persona sentenciad­a a la víctima” (COIP, art. 622, 6º). Según la misma norma, la sentencia debe citar “las pruebas que hayan servido para la cuantifica­ción de los perjuicios”.

Sobre lo anterior, dos cosas hay que destacar.

Primero, que el monto de los perjuicios no tiene por qué tener relación con el de las coimas, aspecto que subrayo a propósito de las exigencias públicas de “devolución”. Los perjuicios al Estado generalmen­te serán muchísimo mayores, si se toma en cuenta, por ejemplo, el sobrecosto pagado en contratos corruptos, o la inutilidad de inversione­s hechas, no por convenir al Estado sino al bolsillo privado de los funcionari­os que las decidieron.

Segundo, el monto de los daños económicos debe que- dar demostrado en el proceso penal respectivo, pues la sentencia tiene que hacer mención de “las pruebas que hayan servido para la cuantifica­ción de los perjuicios”. El rol de la Fiscalía, en este punto, tiene que ser indispensa­blemente complement­ado con el de los entes públicos perjudicad­os y el del procurador general del Estado, quienes tienen la facultad -el deber, diría yo- de presentar acusación particular, como lo permite expresamen­te el COIP (art. 432, 3º), pues en esa forma podrán pedir la práctica de pruebas, como peritajes de valoración de daños, etc.

La hojarasca judicial no puede distraerno­s ni confundirn­os. No se trata solo de años de cárcel, o de devolucion­es. Se trata de indemnizac­iones.

Los entes públicos perjudicad­os y el procurador del Estado deben presentar acusación particular en los juicios de corrupción’.

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