Democracia directa y consulta
Se viene insistiendo en una consulta popular. Justamente la actual Constitución tiene dos soportes en su parte doctrinaria: la una es garantista. Al proteger derechos fundamentales de las personas, incorporó las acciones por incumplimiento y extraordinaria de protección, que amparan derechos hasta en casos de sentencias judiciales. La otra favorece la gobernabilidad al establecer una democracia directa que viabiliza la participación ciudadana a través de consultas populares, incluyendo la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
En la parte orgánica favorece la centralización del poder.
En los hechos, el gobierno anterior no promovió una política de respeto a las garantías individuales o colectivas; inversamente, hubo represiones, descalificaciones al adversario, campaña sistemática de desprestigio de los medios de comunicación, intervenciones en instituciones. Tampoco impulsó una democracia participativa, estructuró un poder absoluto que subordinó la gestión de las restantes funciones del Estado y auspició el gobierno excluyente de un partido único.
Esa realidad y la fragilidad del actual gobierno al no contar con un definido apoyo de su propio movimiento político, lo colocan en la necesidad de convocar a consulta popular para que el ciudadano decida directamente varias situaciones relacionadas con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que ha incumplido en controlar la corrupción, mecanismos de selección de autoridades de organismos de control, función Judicial y su organismo de administración, el Consejo de la Judicatura; la sancionadora Ley de Comunicación, refor-
El presidente debe fijar una hoja de ruta en función de los objetivos de su gobierno, de lo contrario se expone a múltiples presiones...’.