MEDARDO OLEAS “El CNE no debe inscribir a Patiño”
La decisión de la directiva de Alianza PAIS de destituir a Lenín Moreno de la presidencia de la agrupación política ha sido observada por varios sectores. El exvocal del Tribunal Supremo Electoral, Medardo Oleas, conversó con EXPRESO, y dijo que esto es improcedente y no puede ser reconocido por el organismo electoral.
¿Es procedente lo que ha hecho la directiva de Alianza PAIS?
Lo que está haciendo la directiva es ilegal, porque una decisión de una asamblea nacional no puede ser modificada por una directiva parcial. Las cosas en derecho se deshacen cómo se hacen.
La directiva no tiene la facultad para destituir al presidente del movimiento...
La directiva no tiene facultad, ni siquiera estatutaria para destituir al presidente nacional, eso es improcedente e inaceptable. Hay otro principio fundamental que se debe discutir en el país y es si el presidente de la República, sea de cualquier partido que sea, debe estar sujeto o liberado de la disciplina partidista.
¿A qué se refiere?
El presidente de un movimiento o partido tiene incompatibilidad legal con el desempeño de la Presidencia de la República. Todos los presidentes que llegan al poder son liberados de la disciplina partidista bajo el con- cepto de que la función del jefe de Estado no puede estar sometida a la verificación, autorización o análisis de sus políticas por parte de su movimiento. Considero que el primer mandatario no debería estar sujeto a su partido.
Ricardo Patiño anuncia que notificará con su designación al CNE, ¿es procedente?
Lo que tiene que hacer el Consejo es rechazar la notificación de la elección por ilegal.
La decisión del CNE deberá ser sobre la base de un informe jurídico...
El CNE debe señalar que la comunicación que presente la dirigencia de una fracción de Alianza PAIS es improcedente porque que los actos de la asamblea nacional tie- nen que ser respetados. Sin que la convención nacional de PAIS se pronuncie, no hay nueva directiva.
El Tribunal Penal acogió un recurso presentado por Lenín Moreno aduciendo que se han violado derechos.
Aquí no hay violación de derechos, porque es un caso especial. No podemos judicializar un tema interno partidista.
Una decisión del Pleno del CNE puede ser apelada ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE)...
Es inapelable, es un acto ilegal, que no puede ser reconocido por el Consejo Nacional Electoral, peor por el Tribunal Contencioso Electoral. Estamos hablando de actos políticos ilícitos.