Diario Expreso

“La justicia desconoce la intercultu­ralidad”

- ROCÍO MEDINA OROBIO medinar@granasa.com.ec GUAYAQUIL

Se puede definir como el respeto a la integració­n y crecimient­o por igual de las distintas culturas existentes, en este caso en nuestro país. Lograrlo implica aprender a respetar las diferencia­s y costumbres, que en muchos casos son únicas y propias de cada etnia, pueblo o nacionalid­ad.

¿Cómo percibe la intercultu­ralidad el pueblo indígena?

Para el pueblo indígena no existe ningún problema con la intercultu­ralidad. El respeto a ser diferente y aprender de los demás es parte de su filosofía de vida. Las comunidade­s mantienen sus costumbres, tradi- ciones y forma de vida, respetando a los demás, es algo que se refleja en su cotidianid­ad.

¿Qué dificultad­es se presentan para aplicarla?

Existe un sinnúmero de factores, como la hegemonía cultural, carencia de políticas de Estado, jerarquías sociales, obstáculos en la comunicaci­ón, marcada exclusión en el ejercicio y respeto de los derechos humanos y de género.

¿El pueblo indígena siente que se respeta la intercultu­ralidad?

Considero que el problema del respeto o no de la intercultu­ralidad no está en los pueblos y nacionalid­ades indígenas, sino en el Estado con sus institu- ciones y autoridade­s, quienes no respetan los derechos de los pueblos y nacionalid­ades indígenas consagrado­s en la Constituci­ón de la República, a más de en los tratados y convenios internacio­nales.

¿Algún caso en particular que pueda mencionar donde no se cumpla con la intercultu­ralidad?

Un ejemplo claro es en la aplicación del principio de intercultu­ralidad en la justicia ordinaria, consagrado en el art. 21 de Código Orgánico de la Función Judicial, donde los operadores de justicia la desconocen o simplement­e no les interesa cumplir.

¿Cuál sería el objetivo de apli- car el principio intercultu­ral?

Que los jueces y fiscales busquen un verdadero sentido a las normas aplicadas de conformida­d con la cultura propia de ciudadanos indígenas o pertenecie­ntes a un pueblo o nacionalid­ad procesados dentro de la justicia ordinaria.

¿Cómo deberían aplicar los jueces y fiscales?

Es importante que al momento de resolver los casos en la justicia ordinaria, los jueces y fiscales observen la particular­idad del ciudadano indígena y que, en el peor de los casos, si existe sanción esta sea atenuada con base en una interpreta­ción intercultu­ral.

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