LOES: el absurdo art. 161
El anterior secretario general de Senescyt promovió el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, conocido como Código de Ingenios, en el que, entre gallos y medianoche, se introdujeron en segundo debate, reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, las que resultan tan dañinas y discriminatorias, como su concepción bajo un criterio ideológico sectario, sesgado y estatista, lo que reafirma la incautación o confiscación de la gestión y gobierno de la universidad privada.
Se argumentó que eran para controlar el lucro de la universidad, para lo cual existe toda una legislación cruzada. La reforma del art. 161 prohíbe todo tipo de contratación con “partes relacionadas”, como se designa a promotores, rectores, vicerrectores, decanos, autoridades académicas y administrativas, profesores, secretarias y demás colaboradores de la universidad, sus cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como las compañías en que dichas personas fueren accionistas o socios. Como si en esas contrataciones se produjere lucro para la universidad, que es lo prohibido por ley. Cualquier otra persona natural o jurídica que contrate con la universidad ejercerá la misma actividad comercial o de trabajo que hubieran podido hacer las “partes relacionadas”, con la diferencia de que los costos y precios resultan mayores de lo que con descuentos otorgan las empresas de los relacionados, en beneficio de la universidad.
Ese mismo art. 161 impide que mediante convenio, los promotores puedan invertir en la creación de una universidad, afectando solo a las universidades privadas, y ha sido la causa por la que la prestigiosa Universidad Santa María de Guayaquil, considere cerrar su oferta académica. Ojalá que las actuales autoridades de la Educación Superior deroguen dichas reformas y así esta universidad pueda continuar con los trámites para convertirse en Universidad del Río, y no se perjudique a la juventud ecuatoriana. Defendamos a la universidad privada, su gobierno y autonomía.