ATAJO AL DEBIDO PROCESO
Que no haga falta una sentencia condenatoria previa para incautar los bienes de los implicados fue el punto más cuestionado y el que frenó la ley de extinción de dominio hace una década, pese a que solo aplica para los activos cuyo origen no pueda ser justificado. Genera dudas por una eventual violación del debido proceso y por dar atribuciones excesivas a la Fiscalía. Podría convertirse en una herramienta de persecución.