Se propone eliminar la figura de accionistas solidarios responsables
La remisión de deuda también se aplicará en el campo aduanero
El pasado 2 de abril, el Gobierno había prometido “racionalizar” la norma que exige que todo accionista sea solidario responsables de las obligaciones fiscales y laborales que tiene una empresa; no obstante, ha optado por eliminarla.
La concreción de esta medida es parte de las novedades que, en materia tributaria, destacan dentro de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo que el Gobierno entregó a la Asamblea y que ha empezado a socializarse entre analistas económicos y representantes del sector productivo. Para Pablo Guevara, socio de la firma Fides Buró, la decisión es positiva, pues mejora las condiciones de seguridad para la inversión y el desarrollo empresarial. “¿Qué es lo que pasaba? Aquellos accionistas que invertían en una sociedad veían comprometido su propio patrimonio, más allá de la inversión”.
No obstante, Guevara destaca un punto en contra. Cuestiona que las autoridades busquen gravar las utilidades que una compañía distribuye entre otras empresas accionistas. Actualmente, la ley plantea que una vez que se ha pagado el Impuesto a la Renta por esas utilidades, estos dividendos puedan distribuirse a los diferentes accionistas, quedando exentos de nuevos pagos. No obstante, lo que ahora se replantea, es que esta exención no sea aplicable si el accionista de fondo es una persona natural, residente fiscal en el país. “Esto ya se lo implementó por el año 2014, pero tuvieron que corregirlo, porque se dieron cuenta que era absurdo porque estaba matando la estructura de un holding (sociedad financiera que administra un conjunto de empresas). Eso afecta en la medida en que haya varios eslabones en la cadena, hace que un mismo dinero sea sometido a una imposición fiscal en varios momentos. Y eso es lo que ahora quieren ratificar”.
Por otra parte, el proyecto de ley aterriza otras ayudas tributarias que el Gobierno había ofrecido. La remisión de intereses, multas y recargos se aplicará solo para los pagos vencidos hasta el 2 de abril de este año, y que se realicen dentro de 90 días. Estas se aplican para las obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, Aduanas, asuntos vehiculares, matriculación, infracciones de tránsito, -y demoras en aportes del IEES. En este último punto, plantea una excepción: No están sujetos a la reducción, las obligaciones en mora correspondientes a fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado en el hogar, cobro de valores, extensión de salud, préstamos quirografarios, préstamos prendarios y préstamos hipotecarios.
EL DETALLE La propuesta de ley. El proyecto de ley que busca atraer inversión y generar empleo aún debe ser debatido y aprobado por la Asamblea Nacional.