1.
El documento plantea emitir una política pública para la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico y cultural de la urbe, en el marco de las competencias cedidas al Cabildo sobre el tema, que constan en el artículo 264 de la Constitución, en su numeral 8, y en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, en el 55, literal h. de esta unidad será la Dirección de Gestión de Patrimonio, que estará conformada, a su vez, por los directores de Urbanismo, Cultura y Turismo, además del procurador síndico.
PARTICIPACIÓN INCENTIVOS