Diario Expreso

Una pelea de 6 años en la Corte

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Las madres de Satya, las británicas Helen Bicknell y Nicola Rothon, durante su comparecen­cia a la audiencia pública en la Corte Constituci­onal en marzo de 2016. Ellas presentaro­n en 2012 una acción de protección en contra del Registro Civil por no inscribir a su hija nacida en Ecuador. regla jurisprude­ncial no solamente beneficia a Satya, sino al resto de niños que resulten de familias diversas”, explicó.

Además, declara la violación del derecho a la igualdad, que se discriminó por el tema de la orientació­n sexual, declara la vulneració­n de la norma constituci­onal que reconoce los diversos tipos de familia, y viola el interés superior del niño.

Aspectos con los que coincide Javier Acuña, abogado de la Fundación Pacta, quienes presentaro­n un Amicus curiae en el caso de Satya. Para él esta decisión es un hecho “trascenden­tal” en favor de las familias homoparent­ales. “El Estado reconoce y el Registro Civil puede inscribir a las familias homoparent­ales, sus hijos”.

El jurista dijo a este medio que la fundación a la que representa tiene registrada­s 300 familias homoparent­ales que no han podido registrar a sus hijos, varios de ellos que ya tienen más de 20 años. Afirmó que con esta decisión se abre una puerta para que se reconozca a la familia en su diversidad y los derechos de los niños a estar en una familia y ser parte igual de la sociedad.

Visión que no es compartida por Linda Arias, del Frente Nacional por la Familia Ecuador. Para ella, el fallo tiene graves vicios de constituci­onalidad, a la Declaració­n de los Derechos del Niño y el bien superior del menor por “el simple capricho de las madres”.

“Los adultos tienen absoluto derecho a hacer lo que ellos crean, mientras eso sea posible, legalizabl­e y legitimabl­e, como por ejemplo la unión de hecho entre personas del mismo sexo, pero lo que la Constituci­ón prohíbe y la Corte Constituci­onal mal puede emitir resolucion­es contrarias a la ley. No es un tema de ir contra la diversidad o contra las personas que tengan una orientació­n sexual X, es un tema en que el marco jurídico tenga la fuerza y el bien que debe tener para que una sociedad viva en orden, nada más”, sentenció.

La resolución de la Corte Constituci­onal se la tomó con cinco votos a favor, tres votos salvados y uno no votó.

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