Una pelea de 6 años en la Corte
Las madres de Satya, las británicas Helen Bicknell y Nicola Rothon, durante su comparecencia a la audiencia pública en la Corte Constitucional en marzo de 2016. Ellas presentaron en 2012 una acción de protección en contra del Registro Civil por no inscribir a su hija nacida en Ecuador. regla jurisprudencial no solamente beneficia a Satya, sino al resto de niños que resulten de familias diversas”, explicó.
Además, declara la violación del derecho a la igualdad, que se discriminó por el tema de la orientación sexual, declara la vulneración de la norma constitucional que reconoce los diversos tipos de familia, y viola el interés superior del niño.
Aspectos con los que coincide Javier Acuña, abogado de la Fundación Pacta, quienes presentaron un Amicus curiae en el caso de Satya. Para él esta decisión es un hecho “trascendental” en favor de las familias homoparentales. “El Estado reconoce y el Registro Civil puede inscribir a las familias homoparentales, sus hijos”.
El jurista dijo a este medio que la fundación a la que representa tiene registradas 300 familias homoparentales que no han podido registrar a sus hijos, varios de ellos que ya tienen más de 20 años. Afirmó que con esta decisión se abre una puerta para que se reconozca a la familia en su diversidad y los derechos de los niños a estar en una familia y ser parte igual de la sociedad.
Visión que no es compartida por Linda Arias, del Frente Nacional por la Familia Ecuador. Para ella, el fallo tiene graves vicios de constitucionalidad, a la Declaración de los Derechos del Niño y el bien superior del menor por “el simple capricho de las madres”.
“Los adultos tienen absoluto derecho a hacer lo que ellos crean, mientras eso sea posible, legalizable y legitimable, como por ejemplo la unión de hecho entre personas del mismo sexo, pero lo que la Constitución prohíbe y la Corte Constitucional mal puede emitir resoluciones contrarias a la ley. No es un tema de ir contra la diversidad o contra las personas que tengan una orientación sexual X, es un tema en que el marco jurídico tenga la fuerza y el bien que debe tener para que una sociedad viva en orden, nada más”, sentenció.
La resolución de la Corte Constitucional se la tomó con cinco votos a favor, tres votos salvados y uno no votó.