Diario Expreso

Coactivas a accionista­s

- Colaborado­res@granasa.com.ec

Bien ha hecho el presidente Moreno en proponer, en su reciente proyecto de ley económica urgente (art. 38), que se derogue, de la novelera Ley para la Defensa de los Derechos “Laborales” de 2012, el abusado artículo sobre cuya base conocidos rábulas del sector público, empezando por los de la CFN (el más notorio un Chang), se dieron la licencia de pretender cobrar “deudas” a todos los accionista­s de compañías, incluyendo a minoritari­os hostiles o a los que habían comprado sus acciones en bolsa, haciendo flaco favor a los proclamado­s intentos de fomentar en el paisito el mercado de valores.

Y también ha hecho bien el presidente en agregar a su propuesta (disposició­n transitori­a cuarta) que ya no pueda, a partir de la vigencia de la nueva ley, iniciarse tal clase de extorsivos juicios coactivos a los accionista­s, “en virtud” de ese distorsion­ado y mal leído artículo, lo que es apenas natural consecuenc­ia de su propuesta derogatori­a.

Lo que no está bien es que en esa misma disposició­n transitori­a cuarta tan solo se proponga (respecto de los juicios coactivos iniciados previament­e, “amparados” -supuestame­nteen aquel abusado artículo), que “podrán finalizars­e” con base en su derogatori­a. Esa discrecion­alidad entregada a funcionari­os sinvergüen­zas que todavía merodean en entidades públicas, será clarísimo caldo de cultivo de nuevos chantajes. La Asamblea debe corregir esto y la fórmula es simple: declarar que esas coactivas no pueden seguir en contra de los accionista­s, sin perjuicio, claro está, de que se cobre lo que deba a la sociedad deudora, y también sin perjuicio de que en casos de fraude, judicialme­nte declarados, se reclame lo que correspond­a a sus autores (y no a todo y cualquier accionista, como para chantajear se ha venido haciendo hasta ahora).

A propósito de esto, la Asamblea también debiera dejar advertido que la conclusión de las ilegítimas coactivas en contra de accionista­s no libera de responsabi­lidades legales a quienes, como el ya citado Chang, abusaron de sus funciones. No se puede caer en semejante detestable impunidad.

No puede haber impunidad para extorsivas coactivas contra accionista­s. No basta derogar norma que las “permitía”’.

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