Doctrina quiteña
El responsable de impuestos del Municipio de Quito está buscando hacer doctrina. Es algo inusitado en el país porque el cabildo -como de hecho toda la función pública- no tiene discrecionalidad para fijar impuestos, tasas y tarifas. Además porque el contenido de su doctrina está plagado de arbitrios.
Pretendiendo falazmente que el impuesto a la plusvalía es lo mismo que el impuesto a la renta, atropella todo tipo de norma legal y pronunciamientos expresos del Procurador del Estado. Ajusta sus tasas para que los contribuyentes paguen por plusvalía sólo apenas menos que por su impuesto a la renta causado, para que el primero, que resulta servir de crédito tributario para el segundo, quede en manos del municipio en perjuicio del erario nacional.
Quito impide a las personas y empresas que hacen negocios en el cantón prevalecerse de sus derechos al obligarlas a pagar impuestos sobre costos y gastos. No les permite declarar como gasto deducible las tasas pagadas al mismo municipio y sus empresas públicas, por citar sólo dos risibles rubros. Excluye de entre los soportes válidos aquellos que el SRI sí reconoce.
Cobra impuestos a propietarios sobre inmuebles de los que se deshicieron hace años. Impone coactivas, sin detener la cobranza cuando es evidente que el pago sería indebido.
Cobra con tarifa progresiva los impuestos prediales sobre el patrimonio inmueble que tienen las personas, aunque los bienes sean circunstanciales y estén comprometidos para la venta (caso del sector inmobiliario) o sean justamente los activos necesarios para producir más en el distrito (caso
Excluye de entre los soportes válidos aquellos que el SRI sí reconoce’.