La obligación de rendir cuentas
EDITORIAL
Establece la Constitución de la República que, entre otros, son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos: Artículo 83 numeral 11: “Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.”
De acuerdo con la ley, cabe destacar que constan en la Constitución de la República, como deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (transitorio o no) : “Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público y coadyuvar (sic) procesos de veeduría ciudadana y control social” y también: “Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionadas de acuerdo con la ley.”
Con esos mandatos de la Carta Magna por delante, resultan incomprensibles las tensiones que permanentemente generan los procesos de rendición de cuentas en el Ecuador.
Nada edificante es recordar que a la comisión de fiscalización de la Asamblea Nacional se la ha llegado a denominar comisión de Archivo, dada su renuencia a dar paso a procesos de fiscalización que son parte sustantiva del rol de los legisladores que también deben de ejercer funciones de control.
Por el estilo es de lamentar que hace unos días se produjese un incidente, sin razones válidas que lo justifiquen, durante la comparecencia
Lo recientemente ocurrido en el CPCCS (T) evidencia la ausencia de valores republicanos entre dignatarios de altas funciones del Estado’.
de los miembros del Consejo de la Judicatura en el seno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio que, cumpliendo como queda evidenciado en las citas del texto constitucional, ejercía alguno de sus roles.
Obviamente, se entiende lo actuado por los integrantes del Consejo de la Judicatura como la búsqueda de calificar como acciones de persecución política a las que podrían derivarse respecto a comportamientos que probarían injerencia del poder ejecutivo, durante el régimen anterior, en algunas de sus decisiones. Anticipando que serán destituidos quieren darle el matiz de que resultan víctimas de las potenciales decisiones del CPCCS (T), aspirando a que en la Asamblea legislativa vuelva a funcionar en su favor una extraña y móvil mayoría.