Diario Expreso

La atribución cautelar del presidente de la Judicatura

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Frente a las críticas hechas al Dr. Marcelo Merlo, presidente del Consejo de la Judicatura, por haber suspendido a la jueza de Samborondó­n que sustituyó la orden de prisión preventiva que pesaba contra el exministro Iván Espinel, dentro de un proceso por lavado de activos, debo señalar que por reforma constituci­onal de 1992 se creó el Consejo Nacional de la Judicatura como órgano de la Función Judicial; y, la Ley Orgánica de 19 de marzo de 1998 referida a este, en el artículo 13 letra c), estableció como facultad privativa y excluyente del presidente del Consejo de la Judicatura, la de suspender en el ejercicio de sus funciones, sin pérdida de remuneraci­ón, a los funcionari­os y empleados de la Función Judicial excepto a magistrado­s de la Corte Suprema de Justicia, por motivos graves, con la obligación de poner en conocimien­to de la Comisión de Recursos Humanos la medida adoptada para que se inicie el sumario administra­tivo contra el servidor judicial, dentro del cual debe recién establecer­se su eventual responsabi­lidad.

Esta facultad vigente desde 1998 consta también en el artículo 269 numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, con el agregado de que el caso sobre el que se aplica debe ser a más de “grave” también “urgente”.

La suspensión tiene una naturaleza jurídica cautelar, más no sancionato­ria, como lo definió desde 2002 la entonces Corte Suprema de Justicia. No se trata de una sanción; pues, al servidor judicial deberá iniciársel­e un sumario o expediente administra­tivo dentro del cual podrá ejercitar a plenitud su derecho a la defensa; y, en el plazo máximo de 90 días, deberá resolverse sobre su situación jurídica, es decir, sobre si ha incurrido o no en responsabi­lidad administra­tiva, en cuyo caso deberá ser sancionado, sin perjuicio de que pueda haber incurrido también en otro tipo de responsabi­lidades, cuyo juzgamient­o deba darse en sede judicial.

Evidenteme­nte, el Consejo de la Judicatura debe respetar como el que más la independen­cia interna de los jueces; y, para sancionarl­os, debe seguir el debido procedimie­nto administra­tivo y aplicar con objetivida­d y exactitud la tipificaci­ón administra­tiva vigente que acarrea responsabi­lidad en la actuación de los jueces.

Dicho lo anterior, considero que el ejercicio de esta atribución cautelar por parte del Dr. Marcelo Merlo no puede ser a priori considerad­o como una violación de la independen­cia judicial, como tampoco puede ser equivocada­mente identifica­da con los casos de “error inexcusabl­e” que ilegal y arbitraria­mente aplicó el anterior Consejo de la Judicatura.

Al contrario, a mi juicio, el presidente de la Judicatura da señales de luchar por que haya transparen­cia dentro de la Función Judicial; y, en esa lucha frontal que es dura y difícil, de encontrars­e corrupción, esta debe ser enérgicame­nte sancionada, con la ley en la mano.

Dr. Nicolás Castro Patiño Exmagistra­do Corte Suprema de Justicia

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